Disposición 18/2023

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE


Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-44922991- -APN-DGD#MTR, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 18.398, 22.190, 23.922, 24.089, 24.093 y 25.675, los Decretos Nros.1886 del 27 de julio de 1983, 769 del 19 de abril de 1993, 50 del 19 de diciembre 2019 y 770 de noviembre de 2019, la Resolución Nº 77 del 30 de enero de 2019 del SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 431 del 28 de noviembre de 2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Además, se establece que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales, entre otras.

Que por la Ley Nº 22.190 se establece el régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales y, en particular, se prohíbe a los buques y artefactos navales la descarga de hidrocarburos y sus mezclas fuera del régimen que autorice la reglamentación y, en general, a incurrir en cualquier acción u omisión no contemplada reglamentariamente capaz de contaminar las aguas de jurisdicción nacional.

Que el Decreto N° 1886/83 aprobó a reglamentación de la Ley 22.190, la que forma parte como Título 8° denominado “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques” del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre -- REGINAVE, que fuera aprobado por el Decreto N° 4516/73 y sus modificatorios y, posteriormente abrogado por el Decreto N° 770/19.

Que por la Ley N° 23.922 se aprobó el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripto en la ciudad de BASILEA, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 22 de marzo de 1989, pregonando entre sus consideraciones un mejor control de los movimientos transfonterizos de desechos peligrosos y otros desechos como incentivo para su manejo ambientalmente racional y para la reducción del volumen de tales movimientos transfronterizos, cuya finalidad es proteger mediante un estricto control la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que pueden derivarse de la generación de dichos desechos.

Que por la Ley Nº 24.089...

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