Disposición 431/2012

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación03 Diciembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0010646/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las observaciones formuladas durante la auditoría realizada a nuestro país por la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) en el marco del “Plan Voluntario de Auditorías de los Estados Miembros”, se propuso a la citada Organización un “Plan de Medidas Correctivas y Medidas de Seguimiento”.

Que a sugerencia del Equipo Auditor se coordinaron acciones entre la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD a los fines de implementar un programa de relevamiento de las disponibilidades de instalaciones y servicios de recepción de desechos generados por los buques y residuos de las cargas, contemplados en el Convenio MARPOL 73/78 en los puertos del litoral marítimo y fluvial del país.

Que habiendo concluido la primera etapa del programa que consistió en llevar a cabo en los puertos una evaluación de las capacidades actuales de las instalaciones y servicios de recepción para residuos provenientes de los buques, conforme las pautas de las directrices establecidas en el Anexo 2 de la Resolución MEPC 83 (44/20) del COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO de la OMI se pudo comprobar que, salvo excepciones, existe una ausencia de un programa que permita la evaluación precisa y regular de las necesidades de los usuarios de los puertos del país.

Que esto se debe, en su gran mayoría, a que los pedidos de retiro de residuos provenientes de los buques son diligenciados por el armador o agente marítimo directamente con los prestadores del servicio, hecho este que contribuye a que muchas terminales, no lleven registro de esta actividad.

Que en tal sentido la Resolución MEPC 83 (44/20) de la OMI antes citada, establece que los puertos no pueden proveer instalaciones y servicios de recepción adecuados para los usuarios si no disponen de una evaluación precisa de las necesidades que existen en la materia.

Que si bien los puertos y/o terminales portuarias pueden preferir que las empresas navieras o sus agentes, establezcan sus propios arreglos con las empresas de recepción de desechos, los puertos y/o terminales portuarias continúan siendo los...

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