Decreto 770/2019

Fecha de publicación14 Noviembre 2019
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE


Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01580870-APN-DJPM#PNA, los Decretos Nros. 4516 del 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, 741 del 2 de septiembre de 1974, 835 del 14 de julio de 2005, 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Expediente se propicia la aprobación de un nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), a efectos de reglamentar la navegación y proveer a la seguridad de las personas en las aguas y de los buques, mediante un instrumento acorde a las necesidades y el desarrollo alcanzado por el comercio marítimo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que siguiendo el Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto Nº 434/16 y el proceso de instrumentación de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación instado a partir del dictado del Decreto Nº 891/17, el nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), tiene entre otros fines la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple, facilitando la vida al ciudadano para mejorar su calidad de vida.

Que corresponde simplificar regulaciones que han devenido anacrónicas, con exigencias tal vez justificadas en su origen, que hoy generan dilaciones y costos infundados.

Que el nuevo instrumento introduce modificaciones a los procedimientos administrativos que sigue la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, avanzando hacia una gestión sin papeles e interacción automática de los sistemas de diferentes organismos, para que el ciudadano pueda concretar sus trámites a distancia y sobre una plataforma digital.

Que, entre otros, se simplifican y agilizan los trámites de despacho de embarcaciones, su inscripción y transferencia de dominio en la matrícula nacional, y los cambios de radicación en los registros jurisdiccionales.

Que se regulan con mayor precisión técnica, las condiciones en que los buques de bandera paraguaya podrán navegar en aguas argentinas conducidos por sus profesionales.

Que, con motivo de la adopción por parte de la Organización Marítima Internacional (OMI) del CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC) – Resolución MSC.268 (85), corresponde incorporar dicha normativa al nuevo RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE), a fin de asegurar su adecuada implementación en jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que se incorporan en el nuevo...

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