Disposición 12/2021

Fecha de publicación16 Julio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN PRODUCTIVA


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021- 52760114 -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012, 1 de fecha 4 de enero de 2016, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 445 de fecha 25 de julio de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y, 24 de fecha 7 de julio de 2021 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó la Base de Instrumentos para el Desarrollo Productivo de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, con el propósito de generar una fuente de información del conjunto de políticas públicas destinadas a la promoción del sector productivo.

Que mediante el Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012 se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, conformado por el padrón de beneficiarios de subsidios previstos en programas y planes de promoción productiva implementados en el Sector Público Nacional, en los términos del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156, con excepción de los programas sociales implementados en el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, dicho decreto establece que los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción prevista en el considerando inmediato anterior, deben asentar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de subsidios e incentivos.

Que, a su vez, el Artículo 5° del citado decreto dispuso que la implementación, operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS sea competencia de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y que a tal fin, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS desarrollaría el sistema informático de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 8° del referido Decreto establece que las autoridades de los diferentes organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán designar a los funcionarios que actuarán como enlace con la Autoridad de Aplicación y brindarán su asistencia para adaptar los diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades del sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS.

Que mediante Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, creándose el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y modificando la denominación del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en consecuencia de ello, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, y modificatorias, se transfirió la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del ex MINISTERIO DE...

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