Disposición 30/2009

Fecha de publicación26 Noviembre 2009
Fecha de disposición26 Noviembre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31789

Mar del Plata, por nota de fecha 1º de septiembre de 2009, solicitó aclaraciones sobre la aplicación de la NAG-215, entre otros, en los siguientes puntos:

-'Si dicha norma será aplicada únicamente a las obras que ingresen posterior a la mencionada fecha a través del formulario 3.4.A'.

-¿'Qué ocurre con la disponibilidad en el mercado de las rejillas aprobadas según esta norma?, ya que hemos constatado que aún no se encuentran a la venta en ninguno de los comercios del sector de nuestra ciudad'.

Que similar planteo a todos los anteriores realizó la Asociación de Instaladores Gasistas, Sanitaristas y Afines del Departamento de Río Cuarto, por Actuación ENARGAS Nº 22789 del 24 de septiembre de 2009, donde solicitó también una prórroga para la aplicación de la normativa en cuestión.

Que en mérito de las presentaciones efectuadas y atento a las averiguaciones realizadas por este Organismo, las rejillas de ventilación permanente aprobadas comenzaron a llegar al mercado en la segunda quincena del mes de octubre del corriente año.

Que la situación descripta en el considerando anterior no permite el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº I/474, en cuanto a que a partir de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de su publicación, las instalaciones que se habiliten deben contar con rejillas de ventilación aprobadas.

Que asimismo corresponde señalar que los fabricantes de rejillas, con anterioridad a la aprobación de la NAG-215, no estaban trabajando dentro del sistema de certificación que estipula la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y por ello; ingresar a un proceso de certificación (evaluación del sistema de calidad, ensayos, etc.) y adecuarse a él, sumado a ello una situación de demanda no favorable, permite razonablemente justificar que su acompañamiento no haya tenido la dinámica oportunamente pretendida.

Que no obstante lo anterior, el objetivo buscado con la aprobación de la NAG-215 se está logrando, toda vez que ya se están fabricando dichos elementos con diseños y materiales más adecuados y resistentes.

Que en tal sentido, es viable modificar lo fijado en el Artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº I/474, de modo que la exigencia de la colocación de rejillas aprobadas sea únicamente para los trámites que se inicien a partir de la fecha establecida en dicho Artículo.

Que también se observó que resulta necesario autorizar a las Distribuidoras de Gas a la realización de habilitaciones in situ de rejillas, para aquellas situaciones con espacios limitados, donde la rejilla debe tener dimensiones especiales que no existe en el mercado.

Que el equipo técnico del ENARGAS se expidió en el Informe GD Nº 226, obrante en el Expediente de marras, al que se remite 'brevitatis causae'.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24

076, su Decreto reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº I/474, el que queda...

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