Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Agosto de 2018, expediente FMZ 023044278/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044278/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., A.R.P., G.E.C. de D. y M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23044278/2009/CA1, caratulados: “D.V., ELENA c/

ANSES s/ ANSES-SUMARÌSIMO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 79, contra la resolución de fs. 75/76 vta., por la que se resuelve: “

  1. Hacer lugar a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en autos por E.D.V., D.N.

  2. Nº 3.308.459 contra ANSeS.

  3. Ordenar que ANSES proceda al recalculo del haber inicial conforme al considerando III de la sentencia dictada en los autos N° 43152/3 caratulados: “MELCHOR, J.U. c/ ANSeS por Reaj de Hab.” con particular referencia al fallo de la CSJN “E.A. c/ ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E. 131; L. XLIV).

    III.-

    Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda a la liquidación del beneficio y reajuste del mismo conforme los considerandos de dicha resolución, y que la suma resultante de las diferencias emergentes de las liquidaciones sea abonada al reclamante.

  4. En cuanto a la movilidad de la prestación de la recurrente, desde enero del año 2002 hasta el 31/12/2006 se practicará en la forma prevista en el considerando IV del precedente de referencia, en función del incremento que surja del índice general de las remuneraciones confeccionado por el INDEC; y a partir del ejercicio 2007 según la normativa enumerada en el considerando V de autos.

  5. Declarar la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa (art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e) y 168 de la ley 24.241).

  6. Ordenar que las diferencias Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8416761#210383084#20180702084559624 retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. CSJN in re: “Spitale, J.E. s/

    impugnación de resol. Administrativa del 14/09/04, fallos 325:1185, entre muchos otros).

  7. Se ordena pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme art 22 de la ley 24.463.

  8. Imponer las costas en el orden causado. (arts. 21 y 22 de la ley 24463.

  9. REGULAR los honorarios del Dr.

    M.G.B. en carácter de apoderado la suma de $ 1500, y al Dr.

    A.L.A. como patrocinante la suma de $ 3500, por tratarse de un proceso sin monto, y por la labor realizada, conforme lo establecen los arts. 6, inc b) a f) 7 y conc. de la ley 21.839.; en cuanto a la representación jurídica de la demandada no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º ley 21839 modif. por ley 24432)

    …”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida de fs. 75/76 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    A.R.P., G.E.C. de D. y M.A.P..

    Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 2 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8416761#210383084#20180702084559624 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044278/2009/CA1 Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

    1. ) Contra la sentencia de fs. 75/76 vta., cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 79, el cual es concedido a fs. 98.

    2. ) La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 102/105 vta. se agravia del recalculo de haber inicial sin la limitación temporal contenida en la Resolución de ANSeS Nº 140/95.

      Explica que, en el precedente “Elliff” de la Corte, no se establece la aplicación del ISBIC, de hecho ni siquiera es mencionada dicha sigla en el mismo.

      Por ello solicita que se deje sin efecto la aplicación de dicho índice y se establezca en su lugar, la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27260, en el Decreto Nº 807/76 y en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Destaca que no es materia de controversia que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer los índices para actualizar las remuneraciones. Por ello, desde el P.E. y desde el P.L., a través de la normativa mencionada, se estableció la aplicación del índice RIPTE para actualizar las remuneraciones, en el marco del Programa de Reparación Histórica. Explica en qué consiste dicho índice.

      Seguidamente, se agravia de la movilidad aplicada y de la omisión de limitar el reajuste de haberes mediante la invocación del precedente “Villanustre”.

      Hace reserva del caso federal.

    3. ) Corrido el traslado pertinente, a fs. 107/109 se presenta el actor y por los argumentos que allí expone, a los cuales nos remitimos “brevitatis causae”, solicita se rechace la apelación, con costas.

      Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 3 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8416761#210383084#20180702084559624 4º) Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 110 se...

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