Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Septiembre de 2017, expediente CSS 022489/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 22489/2014 Autos: “DIAZ DE LA TORRE JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 22489/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal n 7°.
La parte demandada solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27260, como de la aplicación de la resolución 140/95 sin limitación temporal alguna.
La parte actora se agravia respecto de la tasa de interés aplicada, asimismo solicita la aplicación del precedente “Eliff” hasta la fecha de adquisición de beneficio.
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Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 26/08/2010, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia.
III A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.
807/2016, es de señalar que el titular adquirió el beneficio 26/08/2010 es decir con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del Dto 807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no corresponde hacer lugar a lo peticionado debiendo estarse a lo establecido precedentemente.
Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA...
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