Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 19 de Febrero de 2021, expediente FRE 031000278/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000278/2008

DIAZ, R.D. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DEL INTERIOR - GENDARMERIA NACIONAL

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Sistencia, de febrero de 2021. MZF

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ, R.D. C/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERIA

NACIONAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. N° FRE

31000278/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

I El Sr. Juez S. de primera instancia dictó sentencia en

fecha 26/08/2019 (fs. 85/88 digital), haciendo lugar parcialmente a la demanda

promovida ordenando a G.N.A. incorpore al rubro “sueldo” del actor, integrando la

base de cálculo sus “adicionales transitorios” creados por los Decretos N° 1104/05,

1246/05, 1126/06 y 861/07 con carácter “remunerativo y bonificable”, debiendo

liquidarse los correspondientes retroactivos, teniendo en cuenta las sumas

percibidas como producto de la medida cautelar acordada en autos . Asimismo

dispuso que los retroactivos resultantes deberán liquidarse con los alcances y

especificaciones ordenados por la CSJN en los fallos “Borkejo”, “Salas”, “Z.” e

“I.C., a partir del 1° de julio de 2005 y hasta el 1° de agosto de 2012

Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

fecha de entrada en vigencia del Decreto 1307/12. Señaló, que el crédito

devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado conforme la ley de

presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses

calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco

Central de la República Argentina. Resolvió no hacer lugar a la incorporación al

rubro sueldo de los suplementos y compensaciones establecidos en el derogado

Decreto 2769/93.

Rechazó la prescripción pretendida por la accionada, e

impuso costas a GNA, posponiendo la regulación de los honorarios profesionales

hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar el órgano liquidador de

G. Nacional en relación al crédito devengado y dispuso la realización de

una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por

la parte actora II. Impuso las costas a la perdidosa. Contra ese

pronunciamiento la demandada interpone recurso de apelación a fs. 89, el que fue

concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 91. Radicada la causa ante esta

Cámara (fs. 96), G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR