Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 19 de Febrero de 2021, expediente FRE 031000278/2008/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
31000278/2008
DIAZ, R.D. c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DEL INTERIOR - GENDARMERIA NACIONAL
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Sistencia, de febrero de 2021. MZF
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DIAZ, R.D. C/
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERIA
NACIONAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expte. N° FRE
31000278/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
I El Sr. Juez S. de primera instancia dictó sentencia en
fecha 26/08/2019 (fs. 85/88 digital), haciendo lugar parcialmente a la demanda
promovida ordenando a G.N.A. incorpore al rubro “sueldo” del actor, integrando la
base de cálculo sus “adicionales transitorios” creados por los Decretos N° 1104/05,
1246/05, 1126/06 y 861/07 con carácter “remunerativo y bonificable”, debiendo
liquidarse los correspondientes retroactivos, teniendo en cuenta las sumas
percibidas como producto de la medida cautelar acordada en autos . Asimismo
dispuso que los retroactivos resultantes deberán liquidarse con los alcances y
especificaciones ordenados por la CSJN en los fallos “Borkejo”, “Salas”, “Z.” e
“I.C., a partir del 1° de julio de 2005 y hasta el 1° de agosto de 2012
Fecha de firma: 19/02/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
fecha de entrada en vigencia del Decreto 1307/12. Señaló, que el crédito
devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado conforme la ley de
presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses
calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco
Central de la República Argentina. Resolvió no hacer lugar a la incorporación al
rubro sueldo de los suplementos y compensaciones establecidos en el derogado
Decreto 2769/93.
Rechazó la prescripción pretendida por la accionada, e
impuso costas a GNA, posponiendo la regulación de los honorarios profesionales
hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar el órgano liquidador de
G. Nacional en relación al crédito devengado y dispuso la realización de
una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por
la parte actora II. Impuso las costas a la perdidosa. Contra ese
pronunciamiento la demandada interpone recurso de apelación a fs. 89, el que fue
concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 91. Radicada la causa ante esta
Cámara (fs. 96), G...
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