Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2023, expediente FRO 001296/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 1296/2019 caratulado “DIAZ, RENE c/

ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 06 de mayo de 2021 que aprobó

    en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 6/09 y rechazó las excepciones interpuestas, mandó

    llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la actora en la suma de $99.648 (24 UMA), y a la perito contadora actuante en la suma de $24.912 (6 UMA)(fs. 73/77).

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado (fs. 78), que no fue contestado.

  3. - La demandada se agravió de que en la planilla aprobada se liberaron los topes de los artículos 25

    de la ley 24.241 y 14 de la Resolución 6/2009.

    Objetó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Criticó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado por su parte.

    Se agravió del rechazo de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    profesional de la parte actora y la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - Ingresaremos a examinar la queja respectiva a los topes legales.

    1.1.- En relación a la inaplicabilidad del artículo 25 de la ley 24.241, puntualizaremos que ciertamente la sentencia en crisis nada dijo al respecto y de la planilla practicada se observa que la perito, al momento de actualizar las remuneraciones, las tomó hasta el tope máximo de éstas sujetas a aportes, es decir, no lo liberó por lo que carece de sustento el agravio esgrimido en este punto.

    1.2. En cuanto a la queja referida a que no se aplicó la Resolución de la SSS N° 06/2009, corresponde precisar que la sentencia en crisis declaró su inconstitucionalidad, de lo que no se agravio la demandada,

    y, en virtud de ello, la liquidación no la aplicó.

  6. Respecto a los alegados errores en el vuelco de haberes percibidos, de la planilla se desprende que se procedió a efectuar un corte en el mes de noviembre de 2018, a descontar las sumas percibidas por la actora y, que al no haber sido total el pago ni correcto el haber reajustado por el organismo previsional, se continuó

    computando lo adeudado en concepto de retroactivo.

    De allí que entendemos que no se han Fecha de firma: 30/06/2023

    acreditado razones suficientes Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA para quitarle valor...

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