Resolución 6/2009

Fecha de publicación03 Marzo 2009
Fecha de disposición03 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31606

FECHA DE REGRESO TIEMPO DE LA MISION TRANSPORTE Y PASAJES VIATICOS DIARIOS OTROS RUBROS** COSTO APROXIMADO PARA EL ESTADO NACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA MOTIVO TRAMITE POR VIA DE EXCEPCION:*** * Consignar el motivo que imposibilita atender la gestión sin el desplazamiento del funcionario.

** De no haber costo para el Estado Nacional consignar la fuente de financiamiento de la misión.

*** De no corresponder la excepción consignar 'no corresponde'.

ANEXO III PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PARA LA AUTORIZACION DE MISIONES AL EXTERIOR

ARTICULO 1º

Dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente Resolución, o cuando corresponda actualizarla, los titulares de las jurisdicciones o entidades informarán los datos de los funcionarios titular y alterno, responsables de tramitar las solicitudes de autorización de viajes y misiones oficiales al exterior, en cumplimiento de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 46/2009.

ARTICULO 2º

El Formulario de Comunicación de Viajes y Misiones Oficiales al Exterior debe ser recibido por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con al menos CINCO (5) días de antelación a la fecha prevista para el inicio de toda misión oficial en el exterior, la que gestionará el trámite, según corresponda.

ARTICULO 3º

Cuando se requiriera información adicional, las jurisdicciones o entidades solicitantes, a través de sus respectivos responsables, deberán cumplimentarla en el día en que se efectúa tal requerimiento o en el siguiente hábil.

ARTICULO 4º

Los términos de gestión del procedimiento de autorización del gasto de viajes y misiones oficiales al exterior se cuentan en días hábiles a partir del día siguiente al ingreso de la solicitud.

ARTICULO 5º

Hasta tanto se encuentre operativo el SISTEMA, las solicitudes de comunicación de viajes y misiones oficiales al exterior serán devueltas a los organismos u entidades requirentes con constancia de lo decidido por el titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de corresponder.

ARTICULO 6º

Cuando la comunicación fuera ingresada vencido el término establecido en el artículo 2º del presente Anexo III, pero antes del inicio del viaje, se dará trámite urgente al procedimiento, pudiendo limitarse, en el supuesto de estar debidamente acreditada la urgencia, la responsabilidad establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/09.

ARTICULO 7º

No será necesario dar cumplimiento al presente procedimiento cuando las autoridades superiores alcanzadas por la Decisión Administrativa Nº 46/09 integren la delegación que acompaña al titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL en viaje o misión oficial al exterior.

También se dispensa la comunicación con carácter previo al inicio del viaje cuando por razones de urgencia se efectúe a requerimiento del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL o del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo en este supuesto cumplimentarse la comunicación el día de inicio de la misión o el primer día hábil subsiguiente.

Secretaría de Hacienda ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Resolución 29/2009

Autorízase una inscripción en el Registro de Entidades creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 26/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0048273/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000 se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la resolución mencionada en el considerando precedente también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/00.

Que la Entidad COOPERATIVA DE CREDITO PIM (PARA INICIO DE MICROEMPRENDEDORES) LIMITADA ha formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar el servicio para el cual se encuentra habilitada según la documentación oportunamente acreditada.

Que se ha constatado que la entidad solicitante ha presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/00 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 353/00, razón por la cual corresponde incorporarla en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarle el Código de Descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/00.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a la entidad que se indica en el Anexo I de la presente medida, otorgando a la misma el Código de Descuento.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan C. Pezoa.

ANEXO I DENOMINACION DE LA ENTIDAD CODIGO DE DESCUENTO COOPERATIVA DE CREDITO PIM (PARA INICIO DE MICROEMPRENDEDORES) LIMITADA 52081

52082 Secretaría de Seguridad Social PRESTACIONES PREVISIONALES Resolución 6/2009

Establécese que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.417 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2009, para los beneficiarios que comprenden el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Bs. As., 25/2/2009

VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, las Leyes Nº 26.417 y Nº 26.425 y el Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.417 se determinaron las pautas aplicables para establecer la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público de la Ley Nº 24.241.

Que con posterioridad al dictado de la misma, la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único régimen previsional público denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por imperio de la ley mencionada en el considerando anterior, se elimina el régimen de capitalización, quedando absorbido y sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones allí previstas.

Que en consecuencia, corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias para hacer operativa la Ley Nº 26.417, definiendo las fechas en que serán de aplicación las disposiciones introducidas por ella al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 16.

Que corresponde definir el alcance de la aplicación de la movilidad prevista para el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que frente al incremento que se produzca en el haber máximo conforme a la evolución del índice de movilidad, cabe adecuar la escala de deducción determinada por el inciso 2 del artículo de la Ley Nº 24.463, texto según el artículo 25 de la Ley Nº 25.239, para los supuestos alcanzados por la misma, en concordancia con el nuevo importe máximo y reiterada jurisprudencia sobre la materia.

Que asimismo corresponde efectuar la reglamentación de los artículos 24 y 32 de la Ley 24.241 a fin de fijar las pautas de elaboración del índice de movilidad y de los coeficientes de actualización de las remuneraciones conforme las previsiones de la Ley 26.417.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 357/02, artículo 1º, ANEXO I, apartado XVIII, inciso 5) y los artículos y 12 de la Ley 26.417.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.417 serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 2009, para los beneficios que comprenden el SISTEMA INTEGRAmartes 3 de marzo de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.606 17.

DO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425, con ajuste a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Art. 2º

Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la Ley Nº 26.417 todos los beneficios de regímenes nacionales generales anteriores a la Ley Nº 24.241, los propios de la Ley Nº 24.241...

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