Resolución 6/2009

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2009

Retírase una autorización otorgada para la explotación de servicios no regulares internos de transporte aéreo de carga.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO el Expediente Nº 559-000385/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa CORDOBA AIR CARGO SOCIEDAD ANONIMA (LINEAS AEREAS DEL CENTRO) es titular de autorizaciones para la explotación de servicios no regulares de transporte aéreo de carga, utilizando aeronaves de gran porte, en el orden interno e internacional, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Nº 30 de fecha 19 de mayo de 1989 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en el Decreto Nº 1049 de fecha 6 de julio de 1989, respectivamente.

Que las actuaciones citadas en el Visto fueron iniciadas en virtud de la Nota Nº 55.737/43 de fecha 10 de julio de 2000 de la ex DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES dependiente de la ex DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la cual se informó la falta de capacidad técnica de la Empresa de marras.

Que dicha falta constituye causal suficiente para proceder al retiro de las autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución.

Que en mérito a tal circunstancia, mediante Nota Nº 565 de fecha 1º de septiembre de 2000 de la ex COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Que mediante notificación personal en el domicilio registrado en la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, se cursó el correspondiente traslado de ley a la Empresa de marras por el término de VEINTE (20) días a fin de que se presente a estar a derecho, formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder.

Que en atención a que la notificación no fuera recibida informándose que la Empresa había mudado su domicilio, se procedió a su publicación por edictos en el Boletín Oficial, en los términos que dispone el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), de conformidad con lo previsto en los números 13 y 19 del Capitulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82.

Que vencido el plazo del traslado conferido establecido por el Número 15 del Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326/82, la transportadora aérea no ha efectuado descargo ni presentación alguna.

Que al no haber comunicado su cambio de domicilio a la autoridad aerocomercial, la Empresa ha incumplido lo dispuesto en el Artículo 4 de la Disposición Nº 30/89 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL y en el Artículo 4 del Decreto Nº 1049/89.

Que como consecuencia de tales consideraciones y de la falta de capacidad técnica oportunamente informada por la ex DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ha quedado acreditado que la Empresa CORDOBA AIR CARGO SOCIEDAD ANONIMA (LINEAS AEREAS DEL CENTRO) ha incurrido en la conducta tipificada en el Artículo 135, Inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), correspondiendo proceder al retiro de las autorizaciones otorgadas oportunamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los decretos Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Retírase a la Empresa CORDOBA AIR CARGO SOCIEDAD ANONIMA (LINEAS AEREAS DEL CENTRO) la autorización para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de carga utilizando aeronaves de gran porte, otorgada por la Disposición Nº 30 de fecha 19 de mayo de 1989 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la causal prevista en el Artículo 135,

Inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 2º

Retírese a la Empresa CORDOBA KR CARGO SOCIEDAD ANONIMA (LINEAS AEREAS DEL CENTRO), la autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga con aeronaves de gran porte, otorgada por el Decreto Nº 1049 de fecha 6 de julio de 1989, por la causal prevista en el Artículo 135, Inciso 8 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 3º

Notifíquese a la transportadora aérea que contra la presente resolución podrá interponer el recurso de apelación, conforme lo establecido en el Número 48 y subsiguientes del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R. Jaime.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 130/2009

Retíranse autorizaciones otorgadas para la explotación de servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0275884/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa LAS MATILDES FLIGHTS SOCIEDAD ANONIMA es titular de las autorizaciones para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte, otorgada por Disposición Nº 1 de fecha 13 de enero de 1994 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y servicios no regulares internacionales...

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