Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Diciembre de 2021, expediente CNT 055154/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 55.154/2013/CA 1

AUTOS: “D.O.M. C/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS

LIMITADA Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO 7 SALA I

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema LEX 100, la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.715/719 (resolución aclaratoria del 29/9/2020)

    ha sido apelada por ambas partes: Walmart SA lo hizo a fs.738/740,

    SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. a fs.745/756, TRADE

    MARKETING TECHNOLOGIES S.A y TMT RETAIL S.A a fs.738/740, C.I.C.

    SA a fs.731/737, y la parte actora a fs.741/744 (foliatura digital del sistema Lex). La perita contadora apela sus honorarios (presentación incorporada el 25/9/2020).

  2. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue legítima ya que su verdadera empleadora había sido SANCOR

    Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    y no quienes formalmente lo registraron -TRADE MARKETING

    TECHNOLOGIES S.A y TMT RETAIL S.A-. De esta manera, viabilizó los conceptos indemnizatorios reclamados, fijó el capital en $414.754,75 más intereses desde la exigibilidad de cada crédito hasta la fecha del efectivo pago, conforme las tasas de interés previstas por las Actas CNAT 2601/14,

    2630/16 y 2658/17. Asimismo, extendió la responsabilidad a las codemandadas Walmart SA y COTO CICSA con fundamento en lo normado por el artículo 30 LCT.

    Tal decisión es apelada por todas las demandadas y por el propio actor a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias supra individualizadas.

    Walmart SA se queja por la extensión de la responsabilidad en los términos del art.30 de la LCT y por la condena al pago de las sanciones reclamadas con sustento en los arts.2º de la ley 25.323 y 8º y 15 de la ley 24.013. Apela la imposición de las costas y todos los honorarios regulados,

    por considerarlos elevados.

    SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. (en adelante SANCOR)

    apela la conclusión relativa a su carácter de empleadora con base en el art.29 de la LCT e insiste en que fue dependiente de TRADE MARKETING

    TECHNOLOGIES S.A y TMT RETAIL S.A. Apela por la valoración de la testifical de R. y P., porque se tuvo por justificada la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador, por la procedencia de los conceptos indemnizatorios reclamados, el recargo del artículo 2º de la ley 25.323 y las sanciones de la ley 24.013, la condena a entregar el certificado de trabajo y los honorarios regulados a la representación letrada del actor.

    TRADE MARKETING TECHNOLOGIES S.A y TMT RETAIL S.A

    apelan la solidaridad decretada en el marco del art.29 de la LCT, la naturaleza salarial de conceptos fijados en acuerdos colectivos y la admisión de las sanciones de los arts.2º de la ley 25.323, de la ley 24.013, y del art.80

    de la LCT. Finalmente, apela la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    COTO CICSA se queja porque se la condenó solidariamente con fundamento en lo normado por el artículo 30 de la LCT y por la tasa de interés aplicada al capital de condena. Apela lo resuelto en materia de honorarios y solicita se aplique el tope que fija la ley 24.432.

    El actor apela el rechazo de las diferencias de salarios reclamadas con sustento en el régimen colectivo sobre cuya aplicabilidad insiste -el N º

    2/88-, en la categoría de Jefe de sección “F”, y la base salarial que debería,

    en su consecuencia, admitirse y que incidiría en los rubros que han sido objeto de condena.

  3. Memoro que O.M.D. se desempeñó desde el 03/05/2005 formalmente bajo la dependencia de TRADE MARKETING

    TECHNOLOGIES S.A y TMT RETAIL S.A., empresas que enfatizan haber sido sus verdaderas empleadoras.

    Es primordial, no obstante, el orden en el que fueron introducidos los recursos, determinar quién ha sido la titular de la relación laboral.

    Las firmas supra mencionadas, como anticipé, contrataron al accionante para cumplir las tareas encomendadas a favor de SANCOR, en base al contrato comercial que a esta última las une. En efecto, tal como destaca el Juez “a quo” a fs.716vta., se acompañó copia de ese contrato a fs.212/214 y de su contenido se extrae que esta última encomendó a las primeras “un servicio de mercadeo y de imagen en los supermercados... con la finalidad de que el producto esté siempre disponible en el supermercado en lugares visibles...”. Se trata, pues, de una actividad ligada al marketing,

    que SANCOR insiste es propia de las empresas a las que contrató y de las cuales también insiste habría sido dependiente el actor.

    Surge también del contenido de ese contrato -adviértase que es de exclusividad con SANCOR- que es la contratante quien impone la modalidad de trabajo con “repositores” y “coordinadores” que llevarán a cabo la actividad encomendada.

    Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Es pertinente, a esta altura, examinar a qué se dedicaba el actor.

    Según insiste ante esta Alzada, se desempeñaba como “...´Supervisor Team Leader`, controlando el desempeño de los repositores de los productos exclusivamente elaborados por SANCOR... cumpliendo funciones inherentes a las descriptas para la categoría “F”, Jefe de Sección en el citado CCT y no la que registraba falsamente la intermediaria registral T. en sus recibos de sueldo: ´Administrativo E´...” del CCT 130/75, en lugar del CCT 2/88 cuya aplicabilidad pretende. La categoría admitida en origen conlleva la supervisión de personal a cargo (encargado de segunda, CCT 130/75), por lo que esa actividad -la supervisión- está fuera de discusión.

    Ahora bien, la testifical es ilustrativa no sólo respecto de las tareas encomendadas sino también sobre la modalidad operativa de las demandadas entre las que se debate la titularidad contractual.

    Declararon a propuesta del actor P.(.fs.405) y Luna F. (fs.415/416). El primero de los nombrados mantiene juicio pendiente con las demandadas SANCOR y TMT (art.441 inc.5º del CPCCN), reconoce a D. como compañero en SANCOR y manifestó que se reunían en diferentes lugares, en TMT, en los mercados, en Sancor; que TMT era la agencia que los contrataba; que la tarea consistía en supervisar exhibiciones de los productos de SANCOR (fs.406), la colocación de material de publicidad,

    marquesinas, góndolas, visitaban a los repositores para hacer el control de horario en los ficheros de cada mercado, Coto y Walmart en el caso del actor y después iban a reuniones en TMT para hace las liquidaciones mensuales de los empleados, iban juntos a las reuniones y recibían las mismas directivas de Sancor; que G.V. era el jefe de todos los ejecutivos de venta de Sancor y quien impartía los lineamientos de esa empresa, lo que sabe porque también era el jefe del testigo; que todos los días visitaban los supermercados; que las reuniones se celebraban en la oficina de la calle Piedras y en la planta de distribución en la Panamericana (fs.406). Luna F. conoce al actor como supervisor de SANCOR, al igual que a TMT

    a la que ubica como una “agencia laboral”, puesto que el declarante Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    respondió a un aviso de búsqueda de supervisores y así comenzó a trabajar para SANCOR, por medio de esa empresa (TMT); que sus tareas consistían en la supervisión de los repositores de SANCOR, lo que implica el control de horarios, objetivos que “bajaba” la cooperativa mencionada, tareas comerciales, exhibiciones en góndolas, muebles de la marca SANCOR en los puntos de venta, control de stock, de pedidos, de acciones comerciales para las cadenas -el testigo lo hacía para Carrefour y el actor para Coto y Walmart-; ubica a G.V. como el “jefe nacional de reposición de SANCOR, les comentaba los objetivos de la empresa” (fs.415vta.); que iban a reuniones que se mantenían en algún café, en SANCOR –en el centro de distribución de Don Torcuato- o en TMT; que veía al actor “tres veces por semana como...

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