Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 069354/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

69354/2019 “DIAZ GABINO, GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de julio de 2022.MVR

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la parte actora el 7/4/22 contra la providencia del 4/4/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 4/4/22, el señor juez de primera instancia declaró la causa como de puro derecho por considerar que se encontraba en condiciones de resolver las cuestiones propuestas sin necesidad de recurrir a la producción de la prueba ofrecida.

  2. ) Que, contra esa decisión, el 7/4/22 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. El 2/5/22 el magistrado de grado desestimó la reposición y concedió el recurso subsidiario, que no fue contestado por su contrario.

    Sostuvo, en síntesis, que la prueba ofrecida era fundamental para resolver la cuestión traída a conocimiento y salvaguardar su derecho de defensa, por lo que resultaba necesario que la parte demandada informara: i) las dependencias dónde los accionantes prestaron servicio durante los diez años anteriores a la fecha en que se interpuso la demanda y las fechas de los cambios de destino; ii) cuáles fueron las indemnizaciones por cambio de destino que cobraron los actores, detallando las liquidaciones respectivas -y sus fechas- y aclarando si en dicho cálculo tomaron como base el haber mensual del C. General (equivalente al Teniente General),

    incluyendo en éste los suplementos de los decretos 1246/05 y siguientes y decreto 1307/12 con sus modificatorios (equivalentes a los decretos 1104/05 y siguientes y decreto 1305/12 con sus modificatorios para FFAA) y la base de cálculo aplicada.

  3. ) Que esta Sala tiene dicho que, conforme al art. 359 del CPCCN,

    la causa sólo podrá ser declarada de puro derecho en aquellos casos en que la existencia de un período probatorio resulte inútil, sea porque ambas partes carezcan de la posibilidad de ofrecer medios de pruebas o porque ésta surja o se encuentre agregada al expediente y no medie objeción con respecto a su admisibilidad o pertinencia (cfr. “S., M.Á. y otro c/ EN PNA s/ personal militar de las FFAAy de Seg.”, sent. del 12/07/01y “A., M.d.C. y otro c/...

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