Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2017, expediente FRO 053001239/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def Rosario, 5 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53001239/2010 caratulado “DEVOTO, J.H. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 46) contra la sentencia nro. 356/2013 que revocó la resolución recurrida y ordenó que la ANSES recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los “Considerandos” y por los períodos allí consignados declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 apa. 2 de la ley 24.463, y a partir de enero de 2007 y hasta la entrada en vigencia del mecanismo de ajuste previsto por la ley 26.417, deberá aplicarse la movilidad dispuesta por la ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08. Dispuso que se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el B.C.R.A.

y distribuyó las costas por su orden (fs. 41/43 vta.).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 47), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 50) donde de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/

ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro.

14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó la remisión de los presentes obrados al Juzgado de origen (fs. 52).

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 59), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. Expresó los agravios la demandada (fs. 62/67 vta.), y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs. 73/74). Se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 75).

Y Considerando que:

Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3036585#175455108#20170405125031002 1°) La demandada se agravia de que el juez de grado ha dictado sentencia ordenando aplicar a la redeterminación del haber inicial el caso “Elliff” y para la movilidad el caso “B.A.V.”.

Señala que no es menor el problema que genera el cambio en la formulación del promedio remuneratorio para el cálculo de la Prestación Complementaria, ya que la aplicación...

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