Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Mayo de 2023, expediente CSS 150051/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 150051/2018

DEVINCENZI NESTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 15 de diciembre de 2011, en vigencia de la Ley 24.241.

El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Cuestiona,

además, la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad. Apela lo resuelto en torno a la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.

La parte actora se agravia que en la sentencia de grado se rechace parcialmente el pedido de que se computen como tiempo de servicio para el cálculo de la PAP los años aportados como monotributista argumentando que la ley 25.239 en su art. 20 los excluye del cómputo, salvo que el trabajador decida realizar el aporte voluntario previsto en el inciso d) del art. 48, y que sólo los aportes ingresados a partir de la sanción de la ley 26.565, es decir a partir del año 2010 deben ser computados como años de servicio para la PAP. Manifiesta que el actor aportó como monotributista desde noviembre de 2004 hasta noviembre de 2011, por lo que se estarían dejando afuera del cómputo de la PAP el período que va desde 11/2004 hasta 12/2009.Aduce que esta circunstancia lo afecta de dos formas, por un lado, reduce a la baja el promedio de la renta autónoma y, por otro lado, se reduce la cantidad de años con aportes para el cálculo de la Prestación Adicional por Permanencia ya que se toman 10 años y 4 meses cuando, a su modo Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

de ver, se deberían haber computado 17 años 3 meses. Además, solicita la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 25.868. También, cuestiona la movilidad establecida, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27426, la tasa de interés aplicable, la aplicación del precedente “Villanustre”.

En primer término, corresponde señalar que, mediante la sanción de la Ley 24.977, se crea el régimen simplificado para pequeños contribuyentes destinado a trabajadores autónomos y aquellos en relación de dependencia, que se encontraren a cargo de empleadores que suscribieran a ese régimen, conocido popularmente como “monotributo”, que consiste en un impuesto único de cuota fija mensual que integra en un solo pago el impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado conjuntamente con las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social y a la Obra Social.

En materia de Seguridad Social, originariamente este régimen simplificado permitía a quienes adherían al mismo optar por el destino de sus aportes previsionales ya sea destinándolo al sistema de capitalización privado o al régimen público de reparto.

La sanción de la Ley 25.239 cambió la concepción original del régimen en materia de recursos de la Seguridad Social toda vez que el aporte previsional únicamente podría ser destinado al régimen de reparto, y solamente tendrían como destino el régimen de capitalización aquellos aportes voluntarios que efectúe el contribuyente adicionalmente a la cuota obligatoria.

Asimismo, la Ley 25.865 cambió las categorías de los contribuyentes según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos. A su vez,

modificó parámetros de categorización y su frecuencia (de anual a cuatrimestral).

Además, creó la figura de contribuyente eventual y eliminó el régimen de empleador monotributista debiendo éste abonar los aportes y contribuciones al régimen general.

Es menester destacar que la Ley 25.865 no modifica el tema de los aportes efectuados al sistema de la Seguridad Social, sino que impone la obligatoriedad de aportar la suma de pesos treinta y tres ($33) en el supuesto de que se opte por permanecer en el régimen de reparto con la totalidad de los beneficios públicos,

incluida la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) de la Ley 24.241 (conf.

Art. 41, párrafo segundo de la Ley 25.865).

Ello es así, pues no parece razonable promediar montos sobre los periodos voluntariamente no aportados, desde que la de la letra de la normativa referida Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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surge que el pequeño contribuyente recibirá la prestación que corresponda, en la medida que haya optado por realizar el aporte de ley.

Se debe poner de resalto, en esa inteligencia, que el inciso b) del artículo 24 de la ley 24.241, establece que para calcular su monto se “computará todo el tiempo con aportes en cada una de las categorías”. Por ello, los periodos de servicios autónomos “sin aporte” –denominados monotributo “W”-, no deberán ser computados para el cálculo del promedio de rentas autónomas toda vez que,

por dichos períodos no se efectuaron aportes.

En efecto, si el mismo actor, reconoce en su memorial que no realizo el aporte de $ 33 para la determinación de la PAP (conf. Art. 41 de la Ley 25.865)

no puede pretender cambiar las reglas imperantes en ese momento en la materia.

Ello es así por aplicación de la doctrina de los actos propios que sostiene que nadie puede alegar un derecho que vaya contra sus propios actos “nemo potest contra factun veniere” (cfr. C.N.A. Civ., Sale E, Sent. del 7.06.77), ni contradecir sus propios actos precedentes, jurídicamente relevantes y planamente eficaces, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente (cfr.

Fallos 294: 220; 299; 373; 300: 147 y 480; 305: 1402).

En tal inteligencia, corresponde desestimar el agravio en torno a la solicitud de inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 25.868 y el agravio que versa sobre la reducción de años para el cálculo de la PAP.

Por último, en lo atinente al monto aportado como monotributista, resulta oportuno señalar que ya se encuentra resuelto por el magistrado a quo al ordenar recalcular los haberes autónomos teniendo en cuenta la categoría aportada en cada período y el monto aportado.

En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.

En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente:

a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24

inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley

.

Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos...

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