Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 1 de Febrero de 2010, expediente 1.962/09

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010

Año del B.P.J. de la Nación ° Causa N° 1962 /09 “K., D. G. s/ desestimación” Int. Sala IV

C. 13–79 (24.877 – 42.835/09)

Buenos Aires, 1° de febrero de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde al tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 14/15 vta. por la parte querellante contra el punto II del auto obrante a fs. 11/13 que desestimó la querella incoada contra D.G.K. en orden a los delitos de calumnias e injurias.-

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 26.374) concurrió el acusador particular, A.

M. E., junto con su letrado patrocinante, D.C.W., a mantener los agravios esgrimidos en el escrito de apelación, a los que hizo expresa referencia.-

Concluido el acto, el tribunal deliberó conforme los términos establecidos por el artículo 455 del citado ordenamiento legal.-

Y CONSIDERANDO:

El juez J.M.L. dijo:

La reciente reforma legislativa de los tipos penales de calumnias e injurias promulgada el 26 de noviembre de 2009 ha modificado y restringido los supuestos abarcados por los artículos 109 y 110 del Código Penal,

consignándose que en ningún caso configurarán delito “...las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas” y “...tampoco (...) los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público” (confr. artículos y de la ley 26.551).-

Si bien esta norma no se hallaba vigente al momento de los sucesos denunciados, debe aplicarse retroactivamente ya que se trata de una ley más benigna (artículo 2° del Código Penal). Al respecto, señalo que la regla general es la irretroactividad de la ley penal, en atención al principio de legalidad (artículo 18 de la Constitución Nacional): ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.-

Su excepción en el derecho penal, donde rige la tesis de la irretroactividad relativa, se verifica cuando la nueva ley al momento del fallo resulta más benigna para el imputado, puesto que ésta es la que mejor responde a las necesidades actuales de la sociedad y sería inútilmente gravoso seguir aplicando normas cuya existencia ha dejado de ser necesaria. En síntesis, la ley posterior se debe aplicar a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia si sus disposiciones son más beneficiosas (A.J.D. -director-, M.D. -coordinador-, Código Penal Comentado y Anotado. Parte General, artículos 1 a 78 bis. Ed. La Ley, 1ª

edición, Buenos Aires, 2005, págs. 23/24 y artículo 2° del C.P.N.).-

Por ello, en atención a la novedad aludida, la conducta que habría desplegado el encausado no configura una acción típica, a la luz de la nueva legislación que rige en la materia, toda vez que los comentarios presuntamente lesivos del querellante, vinculados a su desempeño como director del Hospital (…), resultan actividades que constituyen asuntos de interés público.-

En igual sentido y con antelación a la modificación legal operada,

se ha expedido la Corte Interamericana en el fallo “K.” de fecha 2 de mayo de 2008. En aquél caso se encontraban en juego los derechos a la libertad de expresión y al honor presuntamente violado, habiéndose la Sala Sexta expedido sobre la diferencia al interpretar el contenido de aquél ya que “el injuriante sea un particular” o la ofensa tenga origen en la prensa o los medios de difusión (ver causas N° 37.934, “Obarrio, B.”, rta. 14/9/09 y N°

37.989, “M., W.”, rta. 21/9/09). Señalo que debe atenderse a los postulados del pronunciamiento mencionado desde la fecha en que fue dictado por el Tribunal internacional encargado de la interpretación y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional a partir de la reforma de nuestra Constitución Nacional en el año 1994 (art. 75, inc. 22).-

En lo que para este caso nos interesa, se expuso en el fallo citado:

respecto al derecho a la honra, las expresiones concernientes a la idoneidad Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación ° Causa N° 1962 /09 “K., D. G. s/ desestimación” Int. Sala IV

C. 13–79 (24.877 – 42.835/09)

de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático. La Corte ha señalado que en una sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR