Ley 26.551
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2009 |
Modificación.
Sancionada: Noviembre 18 de 2009
Promulgada: Noviembre 26 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Sustitúyese el artículo 109 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Sustitúyese el artículo 110 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
Sustitúyese el artículo 111 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:
1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.
2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.
Derógase el artículo 112 del Código Penal de la Nación.
Sustitúyese el artículo 113 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Sustitúyese el artículo 117 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.551 -JOSE J. B. PAMPURO. -- EDUARDO A.
FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H.
Estrada.
CODIGO PENAL Decreto 1861/2009
Promúlgase la Ley Nº 26.551.
Bs. As., 26/11/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.551 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.
Fernández. -- Julio C. Alak.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Ley 26.536
Modificación.
Sancionada: Octubre 28 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 25 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Sustitúyese el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:
-
Las sentencias definitivas.
-
Las sentencias interlocutorias.
-
Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.
Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.
A los efectos de determinar la inapelabilidad...
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