Derecho real de dominio

AutorMiguel Ángel Bustos Argañarás
Páginas6-13
CAPÍTULO I
DERECHO REAL DE DOMINIO
I. INTRODUCCIÓN
El dominio es un derecho real que se lo considera un paradigma, ya que el propietario
puede usar, gozar y disponer de la cosa, y reivindicar la misma, de la persona que la
posea indebidamente. Este derecho real reúne la mayor cantidad de facultades para el
sujeto sobre la cosa que le pertenece.
En ese contexto es que traemos la opinión de distintos juristas, que se han encargado
de analizar el concepto dominio y sus acercamientos con el término propiedad.
El devenir de los tiempos ha producido cambios en el término dominio, que tenía una
mayor cobertura en el Derecho Romano, llevando a que posteriormente en la Edad
Media, la doctrina nos refleja que se referían al dominio directo el que ejercía el
propietario —nudo propietario—, y dominio útil el del usufructuario, usuario, etcétera,
llegando a nuestros días en que el término propiedad es genérico, y el término dominio
es técnico. Así es que —en nuestro ámbito jurídico— se considera a las cosas materiales
sujetas al dominio, y las cosas inmateriales con contenido patrimonial sujetas a la
propiedad.
Desde otra mirada, ZACHARIE nos dice que “El derecho del hombre sobre su
patrimonio es un derecho de propiedad”1.
Como también DURANTON, que menciona: “La propiedad de acuerdo al Código Civiles
el derecho de disfrutar y de disponer cosas a la manera más absoluta, previsto que no
es hecho por un uso prohibido por la ley o por los reglamentos”2.
Además de la importancia económica y social de la propiedad, y ciñéndola al ámbito
jurídico, la noción del dominio y la importancia de este derecho en este ámbito resulta
importante, desde que abarca el mayor número de facultades que pueden recaer sobre
una cosa, constituyendo el derecho real por excelencia, del que se producen
desmembramientos del dominio.
La terminología que se usa es indistinta, ya que los términos se usan como
sinónimos.
Nuestro sistema caracterizado como aquel que pregona el numerus clausus y que
rige a los derechos reales, tiene dos características: una que posee una disciplina
legislativa específica, y que dicha calificación está consagrada por la ley.
Así se puede tipificar a los derechos reales, en el sentido que la voluntad privada se
encuentra impedida de constituir derechos reales distintos a los establecidos por ley, y
que tampoco esa voluntad privada no puede modificarlos por habérselos establecidos por
la ley.
Se considera al dominio en su calidad de perfecto, que así se presume hasta que se
demuestre lo contrario; y se le suman cualidades como la perpetuidad porque no tiene
límite de tiempo, ni se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades; y la
exclusividad, porque no puede existir otro dominio sobre la misma cosa, carácter que
proviene en los límites de su constitución; y le otorga la facultad de excluir a terceros,
en vistas de los dictados del artículo 18, CN, que sostiene que la propiedad es inviolable;
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1 Conf. ZACHARIE, K. S., El Derecho Civil Francés, t. XII, Libraire - Editeur August Durand, Sorbone,
1855, p. 40.
2 Conf. DURANTON, M., Cours de droit français suivant le Code Civil, t. IV, 4ª ed., G. Thorel - E. Guilbert,
París, 1844, p. 201.

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