Dominio imperfecto

AutorMiguel Ángel Bustos Argañarás
Páginas22-31
estar investido de una posesión legítima y, por consiguiente, fundada en un justo
título…sea en razón de las relaciones de derecho que hayan mediado entre las partes”18.
CAPÍTULO III
DOMINIO IMPERFECTO
I. SUPUESTOS DE DOMINIO IMPERFECTO
Artículo 1964. “Supuestos de dominio imperfecto. Son dominios imperfectos el
revocable, el fiduciario y el desmembrado. El dominio revocable se rige por los artículos
de este Capítulo, el fiduciario por lo previsto en las normas del Capítulo 31, Título IV del
Libro Tercero, y el desmembrado queda sujeto al régimen de la respectiva carga real que
lo grava”.
El dominio imperfecto, refiere a los derechos de su titular que se encuentra sometido
a restricciones, como el revocable que se encuentra sujeto a condición resolutoria, o el
desmembrado, cuyo titular lo ha constituido sin algunas de las atribuciones que le
pertenecen (usufructo o servidumbre), o también por haberse constituido un dominio
fiduciario.
La norma introduce los artículos referidos al Dominio Fiduciario, previsto en el
Capítulo 31, Título IV, Libro III, que se adquiere aquél por el contrato de fideicomiso,
que goza de algunas singularidades, formando un patrimonio de afectación, y resultando
un dominio imperfecto, porque dura hasta la finalización del fideicomiso. En el contexto
del dominio, incluimos a la propiedad fiduciaria, porque estas normas refieren a que se
establece el fideicomiso, cuando el fiduciante transmite la propiedad al fiduciario, quien
se obliga a ejercerla a favor del que se designa en el contrato como beneficiario, y que se
transmitirá luego de cumplido un tiempo al fideicomisario, interviniendo así varios
sujetos en la relación jurídica que le da origen al contrato de constitución del fi deicomiso.
Ese derecho real que se ha constituido a favor del titular del dominio fiduciario (ya
sea por contrato o por disposición de última voluntad), es oponible a terceros cuando
hubiere sido inscripto en el Registro pertinente.
II. DOMINIO FIDUCIARIO
1. Capítulo 31: Dominio fiduciario
En este capítulo se regula el dominio fiduciario, entendiendo a éste como un dueño
temporal, el que está facultado para realizar los actos que le autorice el contrato de
fideicomiso, regulado en el Capítulo 30, del Libro 3.
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18 Conf. SALVAT, Raymundo M., Tratado de Derecho Civil Argentino-Derechos Reales, t. II, 4ª ed., TEA,
Buenos Aires, 1952, ps. 202-203.

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