Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Marzo de 2019, expediente CPE 000494/2018/CFC001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa N° CPE 494/2018/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Wang, C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 281/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 494/2018/CA1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Wang, C. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.. Por su parte, ejerce la defensa de C.W., el Defensor Público Oficial interino, doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 42/47, contra la resolución de fs. 35/37 dictada por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, en cuanto resolvió, “Confirmar la resolución apelada. Sin Costas”; esto es “RECHAZAR EL REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN y ARCHIVAR EL PRESENTE SUMARIO por no constituir delito los hechos denunciados…”. (cfr. fs. 16/19 y vta.)

    Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31781875#229936295#20190401113222926 2.- El Tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs. 152 y vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 53/54, oportunidad en la que se presentó el señor F. General, doctor R.O.P., quien renunció a los plazos procesales. No obstante ello, y toda vez que la defensa se opuso a dicha renuncia, la causa continuó el trámite según su estado.

  2. - En su presentación recursiva, el F. General encausó su agravio invocando el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, el recurrente sostuvo en relación al fundamento de la retroactividad de la ley penal más benigna que “…dicha aplicación corresponde en la medida en que se verifique un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y análisis”.

    Sobre este punto señaló que, en el caso bajo estudio “…resulta manifiesto que las modificaciones establecidas para los llamados ‘montos mínimos’, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino que responden, únicamente, a la necesidad de actualizar sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional”.

    A ello agregó que, dicha postura se encuentra en línea con los términos de la Resolución PGN Nº 18/18, por la cual el Sr. Procurador General de la Nación Interino instruyó

    a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12 y, Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31781875#229936295#20190401113222926 Sala III Causa N° CPE 494/2018/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Wang, C. s/recurso de casación”

    en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley nº 27.430.

    A modo de conclusión, el recurrente añadió que “…

    sólo un cambio en la valoración social de la conducta –por parte del legislador- justifica que una ley sea tenida por más benigna que otra. Aquí ha quedado claro, en efecto, que la sanción de la ley 27.430 no ha implicado cambio de valoración alguno. De acuerdo con ello –y según mi respetuosa opinión-, si el Poder Judicial en cualquiera de sus instancias, dicta o avala sobreseimientos, absoluciones o cualquier otra resolución que suspenda o finalice la persecución penal de delitos fiscales amparándose en el texto de la ley 27.430, avanzará en un camino de impunidad que iría mucho más allá del querido por el propio legislador”.

    Hizo reserva del caso federal 4.- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs.28-, se presentó el defensor público oficial, doctor G.A.T., quien por un lado cuestionó

    el derecho al recurso del Ministerio Público Fiscal y de requerir una “doble conformidad judicial” y por otro lado solicitó se rechace el recurso de casación presentado y se confirme lo resuelto por la Cámara a quo por entender que “…la nueva redacción del artículo 1º de la ley 24.769 (según art.

    279, título II de la ley 27.430) y (…) no supera la nueva condición objetiva de punibilidad…”.

    Por último hizo reserva del caso federal.

  3. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta -cfr. fs. 96-.

SEGUNDO

Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31781875#229936295#20190401113222926 1.- Liminarmente, cabe memorar que según se desprende de la resolución del Juzgado en lo Penal Económico nº 9 de esta ciudad, las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia formulada por la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Palermo de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra W.C., en orden a la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 1 de la ley 24.769 con relación al Impuesto a las Ganancias por el período 2014 por un monto de $618.282,60.

Por su parte, la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, resolvió confirmar lo dispuesto por el juez de primera instancia.

Para así decidir el a quo, por mayoría, sostuvo que “…la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se les atribuyen….

Que, en efecto, esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen la nueva condición objetiva de punibilidad establecida. Se trata, por ende, de una ley penal más benigna que debe aplicarse retroactivamente”.

Por todo ello, consideró que “…el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción y la orden de archivar el presente sumario, dictado por el juez a quo, debe entenderse ajustado a derecho…”.

Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31781875#229936295#20190401113222926 Sala III Causa N° CPE 494/2018/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Wang, C. s/recurso de casación”

  1. - Establecido ello, y previo a analizar la cuestión de fondo, y atendiendo a la presentación realizada por la defensa oficial en el término de oficina, advertimos que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la...

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