Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2018, expediente FCT 006632/2016/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6632/2016/CA2
Corrientes, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
Visto: los autos: “Vasil S.R.L. P/Infracción Ley 24.769”, E.. N° FCT
6632/2016/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Corrientes Nº1; provincia homónima.
Considerando:
Que las presentes actuaciones individualizadas en el exordio arriban a
conocimiento de ésta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fs. 129/132 por el F. Federal contra el auto de fs. 127/128 por el cual el
juez de anterior grado desestimó la instrucción conforme a los arts. 180 in fine
y 195 2º párrafo del CPPN.
El F. se agravia que la decisión ponga fin al proceso mediante una
decisión errónea de la ley aplicable, deviniendo en nula por falta de
motivación y prematura (art. 123 del CP); comparte el criterio sostenido por el
Procurador General interino ante la CSJN en las Resoluciones PGN Nº5/12 y
18/18 transcribiendo partes de esta última; ambas refieren que las normas que
disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de
punibilidad responden al fin de actualizarlas para compensar la depreciación
monetaria; por lo que a su criterio no obedecen a un cambio en la valoración
social de las conductas Sostiene que el principio de la ley penal más benigna previsto en los
arts. 2 del C.P., 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no
debe ser aplicado de forma mecánica e indiscriminada por el mero hecho que
algún aspecto de la ley posterior resulte más beneficiosa, debiendo atenderse a
su fundamento y evitando consecuencias no queridas por el legislador; además
explica que su aplicación corresponde cuando se verifica un cambio general,
sustancial y permanente en la valoración de la conducta, lo que entiende que
no se verifica en la ley 27.430.
En este sentido cita el fallo “G.C.A.” de la Sala III de la
Cámara Nacional de Casación Penal de fecha 27/06/2018 y el criterio de la
CSJN en “Cristalux”.
Por otra parte, explica que las leyes 26.476, 26.860 y 27.260 dispusieron
la extinción de las acciones penales tributarias sin embargo no modificaron su
valoración de los delitos tributarios, por lo que teniendo en cuenta los altos
índices de evasión fiscal y previsional del país insiste en el mensaje que podría
darse desde el Poder Judicial con archivos, sobreseimientos o absoluciones.
A fs. 137 el F. General S. manifiesta que mantiene el
recurso interpuesto y a fs. 139/141 y vta. presenta memorial sustitutivo del
informe oral, en el que reitera todos y cada uno de los agravios y fundamentos
expresados al interponer el recurso en trato.
A fs. 144/147 la defensa expresa que la modificación de los montos de
las figuras penales tributarias son modificaciones de los tipos, por lo que
descarta que se traten de condiciones objetivas de punibilidad en virtud de que
Fecha de firma: 25/10/2018
Alta en sistema: 29/10/2018
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
en el derecho penal liberal el incremento de la pena solo se explica por el
aumento del injusto o de la culpabilidad; y que de sostenerse que los montos
son condiciones objetivas de punibilidad podría darse el supuesto de existir
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