Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000600/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 600/2019, CARATULADA: “SOLVENS TRADE S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 1, SECRETARÍA N° 2. EXPEDIENTE N° CPE 600/2019/CA1. ORDEN N° 29.362. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior obrante a fs. 42/44 de este expediente, contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 28/35 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” rechazó el requerimiento de instrucción formulado a fs. 24/26.

La presentación de fs. 51 de este incidente, por la cual el señor L fiscal general que actúa ante esta cámara mantuvo el recurso interpuesto.

A I La presentación de fs. 58/58 vta. de este expediente por la cual el C I señor representante del Ministerio Público Fiscal informó en la oportunidad F O prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

O S U Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juzgado “a quo” dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción, en relación a los hechos consistentes en la evasión agravada presunta del Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual 2014 por un monto de $ 604.883,88 y del Impuesto a las Salidas No Documentadas, correspondiente a los períodos fiscales 2013 y 2014 por los montos de $.623.973,74 y $ 720.291,07 respectivamente, a cuyo pago se habría encontrado obligada SOLVENS TRADE S.R.L., mediante la utilización de facturas presuntamente apócrifas.

    En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos y la sustitución de aquel régimen por el aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la Fecha de firma: 17/09/2019 ley penal más benigna, las conductas mencionadas ya no encuadrarían en una Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33526118#244255053#20190913131938020 figura penal.

  2. ) Que, el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa recurrió la decisión del juzgado “a quo”

    mencionada por el considerando anterior en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión Simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

    Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se...

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