Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2021, expediente FCB 050507/2019

Fecha19 Octubre 2021
Número de expedienteFCB 050507/2019

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 50507/2019

doba, 18 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCHROEDER, VALERIA

s/Infracción Ley 24.769” (FCB 50507/2019), puestos a despacho de esta Sala A a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor F. General interino doctor A. Lozada, en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 23.8.2021.

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 6.9.2021 el señor F. General interino interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 23.8.2021

que dispuso: “…SE

RESUELVE:

  1. Confirmar la resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2021, por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso S. a la imputada V.S. (DNI 18.777.513), en orden al delito de evasión simple en concepto de Impuesto a las Ganancias,

    Período fiscal 2013 por la suma de pesos cuatrocientos seis mil trescientos dieciocho pesos con noventa y dos centavos ($ 406.318,92) y Período fiscal 2014 por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos setenta y dos pesos con setenta centavos ($ 482.272,70),

    por aplicación de la Ley 27.430, en los términos de los arts. 335 y 336 inc. 3) del CPPN, con la expresa mención que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado la imputada.

  2. Sin costas (arts.

    530 y 531 CPPN).III.Regístrese y hágase saber.

    Cumplimentado, publíquese y bajen.-

    En dicha presentación, el F. General interino doctor A.L., señaló que la resolución atacada es Fecha de firma: 19/10/2021 recurrible por haber incurrido en error al interpretar y Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34505751#304279504#20211019091440167

    aplicar lo dispuesto en los arts. 18 de la CN, art. 9 de la CADH, 2 del CP, 9° de la Ley 24.769 (modificado por la 27.430) y 336 inc. 3° del CPPN. Del modo como se efectúe dicha interpretación –sostiene-, dependerá en definitiva que nos encontremos ante un hecho punible o no punible.

    Agrega con relación a la Res. PGN 18/18 que deja a salvo su criterio personal en la presente cuestión en tanto que discrepa jurídicamente con la interpretación que seguidamente expuso, tal como lo hizo con motivo de la Res.

    PGN 5/12.

    En ese sentido considera que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la Resolución PGN N° 18/18,

    corresponde revocar la resolución en cuanto dispuso confirmar el sobreseimiento a V.S., en orden al delito de evasión simple en concepto de Impuesto a las Ganancias, Período fiscal 2013 por la suma de pesos cuatrocientos seis mil trescientos dieciocho pesos con noventa y dos centavos ($ 406.318,92) y Período fiscal 2014 por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos setenta y dos pesos con setenta centavos ($

    482.272,70), por los que fuera imputada.

    Por último, solicita se declare admisible el recurso de casación y se eleve la causa a la CFCP. Hace reserva del caso federal.

    El señor Juez de Cámara, Dr. I.M.V.F. dijo:

    I.A. al estudio de estos autos, estimo que el pretenso recurso de casación hoy no se compadece con las exigencias procesales vigentes para su procedencia, razón por la cual corresponde denegar su viabilidad procesal.

    En tal sentido, me expediré respecto a los alcances y limites taxativos establecidos por el artículo Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34505751#304279504#20211019091440167

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 50507/2019

    54 del Código Procesal Penal Federal que resulta de la Ley N° 27.482 por las modificaciones que introdujo al texto de ese código aprobado por la Ley N° 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley N° 27.272, tal como resulta del texto ordenado, aprobado por el Presidente de la República según Decreto 118/2019 de fecha 7/2/2019

    (Boletín Oficial 08/2/2019), ello en cumplimiento del artículo 67 de la Ley N° 27.482 que indicó la confección y aprobación de un texto ordenado “sin introducir ninguna modificación en su contenido, salvo lo indispensable para su remuneración”.

    En el Honorable Congreso de la Nación se creó la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal en mérito de...

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