Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2017, expediente FCT 001150/2014/CA005 - CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1150/2014/CA5 - CA1 Corrientes, diez de agosto de dos mil diecisiete.

Visto: los autos “Denunciado S., L. y otros s/ falsificación

documentos públicos, P.: Gendarmeria Nacional CRI “Ctes” s/ Inicios

Tareas Investigativas p/ Sup. I.. Ley 23737 (TG5001/54)” Expte Nº

1150/2014/CA5CA1 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud de los recursos interpuestos

a fs. 848/849 y fs. 864 y vta. por la defensa oficial que representa al imputado

L., y la defensa a los imputados M. y

R. todos contra el resolutorio de fs. 825/843 por medio del cual

el Juez de anterior grado hizo lugar al planteo de inhibitoria para seguir

conociendo en estos autos, declinando la competencia y remitiendo la presente

causa a los fines de ser acumulada al expediente Nº 3002/2017 por existir

conexidad objetiva y subjetiva conforme los a rts. 39, 41, 42 y 43 del CPPN.

A fs. 848/849 el abogado defensor de L. se agravia de

haberse dictado la resolución impugnada “inaudita parte” y el hecho de no

haberse corrido vista a los demás sujetos procesales; omitiéndose dar

cumplimiento al inc. 4º del art. 47 del CPPN, en perjuicio de la garantía del juez

natural prevista por el art. 18 de la C.N. A. que la resolución viola

groseramente dicha garantía, ya que el hecho investigado y el objeto procesal

corresponde a la competencia territorial de Corrientes y nunca a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Manifiesta que no existen elementos para afirmar la

conexidad objetiva ni subjetiva en los términos del art. 42 del CPPN, toda vez que

la hipótesis delineada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº12, que

sostiene que se ingresaba material estupefaciente desde la República del Paraguay

que luego se transportaba y comercializaba en la Villa 21 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires no puede demostrarse por la razón de que en esta causa se

incautó material estupefaciente cuyo destino nunca podrá determinarse a raíz de

haberse interrumpido el inter criminis. Asimismo impugna la resolución por

considerar que del examen de la causa se advierte que el delito se cometió, cesó y

cumplió su último acto de ejecución en el territorio de la provincia de Corrientes,

citando el art. 37 del CPPN y concluyendo que no debe declararse incompetente

el Juzgado Federal de Corrientes, debiendo dejarse sin efecto la resolución

recurrida y hacerse efectiva la garantía del juez natural de los arts. 1º del CPPN y

18 del CN. Deja planteada la cuestión constitucional para ocurrir ante la CFCP y

CSJN por vía de los recursos de casación y extraordinario y hace reserva del Caso

Federal.

A fs. 864 el abogado defensor que representa a M. y

R. se adhiere al recurso interpuesto a fs. 848/849 por la defensa

oficial.

A fs. 933 la F. General subrogante manifestó su no adhesión al recurso en

trato.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454

del CPPN (ley 26.374), a fs. 935/937 y fs. 938/941 se agregan los memoriales

sustitutivos del informe oral de las defensas de los imputados en los que se

ratifican y amplían las alegaciones mencionadas en el...

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