Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FMP 045358/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 45358/2018/CA1 del Plata, 8 de noviembre de 2019.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “M.H.. SOBRE EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA”, expediente N.. FMP 45358/2018, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N.. 1 de esta ciudad, Secretaría Penal N.. 4; CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fojas 177/180 por la señora Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de este medio, Dra. L.M., contra el auto de fojas 173/176 a través del cual, se resolvió sobreseer a M.M.,

V.F.M., A.M., V.M., R.S.M., A.J.M., E.A., M.L.M. y M.M. en orden al delito de Evasión Tributaria Agravada art. prima facie calificado como incurso en el art. 2 inc. d de la ley 24.769, respecto del IMPUESTO A LAS SALIDAS NO DOCUMENTADAS, periodo fiscal 2013, por un valor de $856.449,48, dejando constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado (art. 336 inc. 3 e in fine del Código Procesal Penal de la Nación).

Luego de describir los antecedentes del caso, se agravia la Sra. Fiscal del sobreseimiento dictado en razón del hecho que se investiga. Dice que la Resolución PGN 18/18 por la cual instruye a los Fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Res. PGN 5/12 y en consecuencia se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley 27.430, en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de punibilidad de los delitos. Así, rechaza la aplicación de la referida Ley por aplicación de la garantía dispuesta por el art. 2º del C.P., 9 in fine de la CADH y 15.1 PIDCyP, por considerar que no ha promovido la desincriminación de las conductas penadas por la ley 24.769 y la ley 26.735. Por ello dice que no debe considerarse a la Ley 27.430, en el caso concreto, como más benigna y consecuentemente los sobreseimientos dictados deben ser revocados. Fundamenta su postura.

Radicadas las actuaciones a esta Alzada a fs. 221/228 vta., se presenta el Sr. Fiscal General Dr. D.E.A. y fundamenta el recurso interpuesto en Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32576000#247862113#20191108123818229 primera Instancia, solicitando se revoque el auto apelado, haciendo expresa reserva de acudir en casación y del caso federal (art. 454 del CPPN, Ac. Nº 109/08 y 45/09 de este Tribunal).

Finalmente a fs. 231 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos (art. 455 C.P.P.N.).

II) Que en la presente se investiga la presunta comisión por parte de los contribuyentes, M.J.M.,

V.F.M., A.M.,

V.A.M., R.S.M., A.J.M., E.A.M., M.L.M. y M.M., de las conductas tipificadas en el marco de la Ley 24.769, esto es la presunta evasión del IMPUESTO A LAS SALIDAS NO DOCUMENTADAS , periodo fiscal 2013, por un valor de $856.449,48, conforme lo normado por el artículo 2 inc. d de la Ley 24.769.

En tal sentido el Sr. juez a quo consideró que “Que al momento de resolver en casos como el presente, debe tenerse presente que si bien en materia penal rige por regla general la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho (en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal), la misma cede ante el supuesto de que la ley actual resultare ser más beneficiosa para el imputado (…) Ahora bien, la ley nº 27.430 (B.O. del 29 de diciembre de 2017) derogó la citada ley nº 24.769 (art. 280) estableciendo un nuevo régimen penal tributario (título IX), disponiendo en lo aquí interesa, un incremento de la condición objetiva de punibilidad estipulada en relación a la evasión simple, llevándolo de...

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