Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2023, expediente FTU 028950/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

28950/2019 - DENUNCIADO: LOPEZ, D.I. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2022 y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.A.T., contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2022 del Juzgado Federal de Catamarca, mediante la cual se dispuso “DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

    PRISION PREVENTIVA conforme se considera precedentemente, contra M.A.T.… por la supuesta infracción al art. 14 ap. 1° de la Ley 23.737… TRABAR

    EMBARGO sobre los bienes de M.A.T., por la cantidad de pesos Quince Mil ($ 15.000) por aplicación del Art. 518 del C.P.P.N.

    En fecha 11/03/2022 la defensa interpuso el recurso de apelación y en fecha 06/05/2022 presentó memorial de agravios por escrito.

    Arguye el recurrente que el juez de grado se equivocó en la calificación jurídica por cuanto procesó a su defendida por la tenencia simple de estupefacientes, cuando de los hechos surge que no tenía estupefacientes sino plantas de cannabis.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

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    Afirma que este error no es intrascendente, que su asistida no puede defenderse de la imputación de tenencia de drogas porque en los hechos nunca tuvo estupefacientes. Añade que se produjo una lesión al debido proceso al no coincidir la figura típica con los hechos del caso.

    Expresa que el J. no tuvo en cuenta los dichos de su asistida ni las condiciones de modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Resalta que T. plantó semillas de cannabis, en el fondo de su casa, para hacer cremas y poder dar un tratamiento holístico a las personas a las que ella, como mesoterapista, trataba a diario.

    Considera que al no tener en cuenta todas las circunstancias que rodearon a los hechos se dejó de lado cuestiones como: la ausencia de lesividad, la adecuación social de la conducta y la imputación objetiva al tipo.

    Se agravia, además, del embargo impuesto en la resolutiva en crisis por considerar que dicha medida es arbitraria,

    desproporcionada y excesiva, por cuanto se trata de una sanción de imposible cumplimiento para el encausado. Finalmente hace reserva del caso federal.

    Que dada intervención al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal, a los fines de los dispuesto por el art. 453 del CPPN, éste no adhiere al recurso interpuesto.

    II) Previo a resolver, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    28950/2019 - DENUNCIADO: LOPEZ, D.I. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

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    Las presentes actuaciones se inician el día 13 de noviembre de 2019, cuando el personal policial, a través de una fuente de carácter confidencial, tomó conocimiento de que “en un domicilio ubicado en la Localidad de Q., en cercanías a la ruta nacional N°157, siendo un inmueble pintado en su frente de color rosado, vive una persona de sexo masculino oriundo de la Provincia de Buenos Aires, de nombre D.L., mayor de edad, y en dicha vivienda en la parte de atrás, el mismo cultiva plantas de M. en una pequeña huerta que posee, para luego usarla para su comercialización y que las mismas en los días venideros las iba a sacar del lugar”.

    Posteriormente, en fecha 15 de Noviembre de 2019, se realizó el allanamiento del domicilio de D.I.L. y T.M., ubicado en Calle Publica S/N, a unos doscientos metros de la Ruta Nacional N°157, de la localidad de Q., departamento La Paz, provincia de Catamarca.

    En la vivienda se encontraba T.M.A., madre de D.I.L., quien manifestó que su hijo se encontraba en la Ciudad de Buenos Aires. En la cocina-comedor, se halló un recipiente de plástico con la inscripción “Sativa Cannabis-Coca” y un teléfono celular marca LG de color negro. En el fondo de la morada, se observó una pequeña huerta donde se hallaron cuarenta y seis (46) plantas de probable Cannabis Sativa (M.) de entre treinta y sesenta centrimetros de alto.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    28950/2019 - DENUNCIADO: LOPEZ, D.I. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

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    Al momento de prestar declaración indagatoria, M.A.T. expuso: “…Yo vine hace dos años a vivir a Q., mi hijo D.L. después me trajo la mudanza. Mi hijo se quedó

    dos meses ayudándome con la mudanza, y después se fue a su trabajo, y me quede yo con mi nieto de 13 años. Mi profesión es ser M., es decir hago masajes a las personas, y yo había traído una crema de cannabis que me habían secuestrado, la cual es muy buena y tiene muchas propiedades, esa crema me había salido 1800 pesos y era muy buena, porque la que venden en la calle no son verdaderas. Yo también una vez conseguí crema de frías y también son de mala calidad. Entonces como la crema verdadera de cannabis tiene muchas propiedades, y yo me había quedado sin cremas y al no poder adquirirlas, fue que realicé mi autocultivo, ya que yo había traído semillas que había comprado en una bolsita en sierra de la ventana para hacer las cremas y poder brindar mis servicios la gente. Como era la primera vez que hacia esto yo esparcí las semillas por la tierra y como no sabía distinguir la semilla que iba a dar las propiedades, debido a mi desconocimiento. Luego yo me puse a investigar para como elaborar la crema, para saber cómo hacerlo, y así no tener contacto con la gente que está metida en las cuestiones de marihuana. Entonces yo con mi propio autocultivo seguí

    elaborando las cremas que utilizaba para mi trabajo, yo tenía la camilla en mi casa a la cual asistía mucha gente que atendía y los Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    28950/2019 - DENUNCIADO: LOPEZ, D.I. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

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    mismos me decían que después de 3 sesiones se sentían muy aliviados de sus dolores por la calidad de la crema que utilizaba.

    A veces también concurría a los domicilios particulares de mis clientes, los cuales muchas veces eran discapacitados y mayores de edad. A si también a veces me llamaban a mi teléfono para coordinar los turnos. Esto que acabo de decir lo pueden constatar fácilmente con la gente de la localidad ya que yo me dedico a eso,

    al frente de mi casa había una señora a la cual le hice masajes y la semana pasada me trajo el hijo para que haga mi trabajo pero no puede hacerlo porque tengo dolencias. Quiero dejar aclarado al Señor juez que yo jamás consumí marihuana, ni alcohol, y menos que menos jamás comercialicé marihuana, es más nunca se me cruzo por la cabeza hacerlo (…). Con respecto a mi hijo D.I.L., quiero dejar aclarado que él no tiene absolutamente nada que ver con el autocultivo. Él cuando estuvo varado por la pandemia en mi domicilio, también trabajaba haciendo masajes ya que él tiene título y trabaja de eso. Quiero dejar en claro que al momento de realizarse los allanamientos mi hijo ya no estaba en mi domicilio, el ya se había ido hacia Buenos Aires.(…)”.

    III) Entrando al análisis de la calificación legal impuesta, la resolución cuestionada atribuye a M.A.T. ser presunta autora penalmente responsable del ilícito previsto en el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, tenencia simple de estupefacientes.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    28950/2019 - DENUNCIADO: LOPEZ, D.I. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

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    Los delitos cuya acción típica es “tener” refieren a la conexión fáctica que debe existir entre la cosa y el sujeto que la posee. Lo decisivo en cualquier forma de tenencia, es que el objeto poseído esté sujeto de alguna forma a la voluntad del agente.

    A diferencia de la simple tenencia, en la tenencia para consumo personal la norma se refiere expresamente a que debe haber una “escasa cantidad” de sustancias que, junto a la demás circunstancias relativas a su hallazgo, permita inferir que las mismas son tenidas para consumo del sujeto que las detenta. Esto significa que tendrá que evaluar la situación de hecho que rodea la aparición del objeto de delito para poder encuadrar la conducta en el Art. 14, párrafo 2° de la ley 23.737.

    En el precedente “V.G., C.E.”

    (CSJN –Fallos, 329:6019; LL,2007-B-256), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo “Que la valoración de los hechos o circunstancias fácticas alcanzadas por el in dubio pro reo incluye también los elementos subjetivos del tipo penal, cuya averiguación y reconstrucción resulta imprescindible para aplicar la ley penal.

    La falta de certeza sobre estos últimos también debe computarse a favor del imputado. De allí que, ante la proposición que afirma que no se pudo acreditar la finalidad de consumo personal, puede...

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