Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FLP 016328/2020/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 16328/2020/CA3

La Plata, 27 de diciembre de 2022.

VISTO: Este expediente FLP Nº 16328/2020/CA3,

caratulado “LOPEZ, C.A. Y OTRO S/ INFRACCIÓN

LEY 23.737.”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de W.G.M.,

contra la resolución de fecha 11 de septiembre de 2022, mediante la cual el juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor de los delitos previstos en los artículos 5°, inc. “c” de la Ley 23.737 y 189 bis, inciso 2, primer párrafo del C.P.

Asimismo, dispuso el embargo sobre sus bienes por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

  1. Cabe recordar que esta Alzada ya ha intervenido con anterioridad en estas actuaciones, en dos oportunidades: una, en el FLP 16328/2020/2/CA1 en el cual esta Sala con fecha 26 de octubre de 2021,

    confirmó la resolución que denegó la exención de prisión a quien ahora recurre el auto de procesamiento dictado en su contra; y la otra, al expedirse en relación a la prisión domiciliara del imputado M.L. en el FLP 16328/2020/5/CA2. En esa ocasión, con fecha 22 de febrero de 2022, esta Sala revocó la resolución apelada y concedió el arresto domiciliario al último nombrado.

  2. Estas actuaciones se iniciaron el día 8

    de junio de 2020, cuando una persona llamada C.M.P., se hizo presente en la Unidad Investigativa dependiente de la Delegación Departamental de Investigaciones de T.L., y solicitó hablar en privado con el Jefe de esa dependencia.

    Una vez atendida por éste, la nombrada le hizo saber que contaba con información que podía ser útil para las tareas que ellos desarrollaban y que estaba Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    dispuesta a manifestarlo mediante declaración testimonial.

    En su declaración, manifestó que había estado en pareja diez años con C.A.L., alias “C., con quien tenía un hijo en común de nombre J.T.L., de diez años de edad. Refirió

    que seis años atrás había decidido separase por los malos tratos que recibía por parte de él.

    Comentó que el último tiempo de la relación se había dado cuenta de que su pareja comercializaba cocaína y que, en una oportunidad, había encontrado “cierta cantidad de bolsitas” por lo que le había preguntado qué significaba eso, a lo que él le había respondido que era para vender y, al poco tiempo, se separaron.

    Respecto de “C. comentó que siempre había sido una persona deportista, practicaba boxeo,

    pero que cuando dejó de practicarlo comenzó con “estas situaciones” (comercialización). Refirió que en la actualidad se desarrollaba como remisero particular,

    manejando su propio vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, de color blanco y también en la Autre (palero).

    Comentó que, a pesar de estar separados, los unía un hijo en común quien lo visitaba con frecuencia, pero que con el tiempo empezó a notar que cuando este volvía de ver a su padre estaba angustiado, situación que la fue preocupando cada vez más y que en un determinado momento su hijo le había referido había ido junto a su padre a ver a los hijos que éste tiene en Trenque Lauquen y que, en esa oportunidad, había podido ver que su padre junto a otra persona, preparaban algo en un plato y luego su papá aspiraba lo que estaba en el plato. Le comentó

    que esa no había la única oportunidad en que lo vio haciendo eso, sino que también lo había visto hacerlo cuando estaban solos en la casa de su padre.

    La declarante agregó que cuando su hijo estaba con ella se comunicaba con el padre utilizando su teléfono y que en más de una oportunidad había Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 16328/2020/CA3

    advertido que C. no estaba ubicado en tiempo y espacio, le enviaba fotos en las que se lo podía ver tomando alcohol. Comentó que su hijo al ver esos mensajes le decía que eran fotos que él quería ver,

    entonces C. se enojaba con ella y le decía que no le llenara la cabeza al nene.

    Refirió que en un principio no había dicho nada porque le deba lástima su hijo, pero que viendo que él también estaba preocupado había decidido poner todo esto en conocimiento ya que creía que C.,

    no sólo consumía sustancias prohibidas, sino que también las comercializaba.

    Comentó además que en una oportunidad se encontraba lavando el auto de Capichue y a la altura de la pedalera, entre la alfombra y el piso, había encontrado unas bolsitas de nylon rotas que contenían restos de polvo blanco y que no tenía dudas que eran restos de cocaína.

    Finalmente, aportó el número de teléfono de L. (fs.

    1/7).

  3. Una vez recibidas las actuaciones al Juzgado Federal de Junín, su titular, corrió vista a la Fiscal Federal en los términos del art. 180 del C.P.P.N. y le delegó la dirección de la investigación (art. 196 del C.P.P.N) (fs. 8).

    V.P., la Fiscal solicitó a la fuerza de seguridad interviniente que realizara discretas tareas de inteligencia en torno a C.A.L. a los fines de determinar si el nombrado realizaba maniobras compatibles con el tráfico de estupefacientes en la localidad de C.C. y la región (fs. 9).

  4. A partir las tareas realizadas, el personal encargado de las tareas investigativas informó que se habían detectado movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes en el domicilio de L. y que el nombrado podría distribuir estupefacientes a domicilio, utilizando su Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio OID

    252 (fs. 11/12).

    Asimismo, a partir de las averiguaciones realizadas por el oficial R., surgió que L. también comercializaría sustancias estupefacientes en la localidad de Trenque Lauquen, localidad a la cual viajaba frecuentemente.

  5. En consecuencia, la Fiscal solicitó la intervención telefónica del abonado perteneciente a L., la cual fue ordenada posteriormente por el a quo (fs. 14/17).

    De los primeros informes elaborados por el personal abocado al análisis de las comunicaciones,

    surge que L. mantenía conversaciones con distintos abonados en donde se evidenciaba que tanto él, como esas otras personas, participaban en la comercialización de estupefacientes y eran quienes proveían a L. del material estupefaciente, mientras éste último tenía su vehículo en reparación. Estas personas, fueron identificadas por los investigadores como I.C. y J.M.F..

    A partir de otras averiguaciones practicas por el personal interventor se pudo saber que I.C. se movilizaba en una moto Corven, modelo H. 150, color azul, dominio 515JND, radicada en la localidad de 9 de julio a nombre de C.N.G.. El personal encargado del seguimiento de Cerda, destacó que el nombrado recorría las calles de la cuidad a cualquier hora y que llamaba su atención que siempre lo hiciera con una mochila en su espalda.

  6. En virtud de ello, y a pedido de la Fiscal Federal, el juez ordenó prorrogar la intervención del teléfono de L. y dispuso la intervención de las líneas pertenecientes Cerda y Femenias (fs. 36/39vta.).

  7. De las nuevas intervenciones telefónicas ordenadas y, tal como se describe en un nuevo informe elaborado por el personal interventor, surgieron otras conversaciones de interés para la causa, entre ellas,

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 16328/2020/CA3

    la comunicación mantenida entre J.M.F. y el abonado 2395424241, de fecha 23 de septiembre de 2020, en la cual F. le pregunta a la otra persona “si pintó rama” a lo que la otra persona le responde que sí y “que le prepare lo que tenga, que le dejaría la mitad”.

    Esa conversación habría finalizado pactando un encuentro en la casa de “Fliper”, que sería el hermano de J.M.F.. Minutos después, en una nueva comunicación entre ambos, la otra persona le dice a J.M.F. que se encontraba afuera de su casa, interpretando el investigador que esa persona era quien preveía a F. de estupefacientes para su comercialización, por lo cual solicitó la intervención de ese abonado, la cual fue ordenada posteriormente por el a quo (fs. 56/59).

    El personal preventor informó luego que habían podido establecer esa persona que utilizaba el abonado 2395424241 y que, al parecer proveía a J.M.F. de la sustancia estupefaciente, era L.M.L., quien, junto a su hermano, M.E.L., tenían una verdulería ubicada en la calle G. y M.D.A., la cual era atendida por éste último y su pareja, Y.S..

    Asimismo, se pudo establecer que el padre de ellos era dueño de otra verdulería, que contaba con camiones propios para abastecer ambas verdulerías,

    siendo L.M. y M.E. quienes viajaban los jueves y viernes al Mercado Central,

    aprovechando esta situación para traer estupefacientes del propio mercado central para luego distribuirla entre personas de su confianza, tal como lo es J.M.F.T.

    (SIC) (fs. 71/76).

    En el informe mencionado, el investigador manifestó que L.M.L. se movilizaba en una camioneta Chevrolet, modelo S10, doble cabina, de color gris, dominio EPB683, la cual se encontraba registrada a su nombre (fs. 71/71).

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE...

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