Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2022, expediente CFP 009719/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 9719/2020/CA1

CCCF - Sala I

CFP 9719/20/CA1

H. B. F s/ recurso de apelación

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9

Cnº 61.292 -M.V.

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por la defensa de H. B. contra el decisorio de fecha 13 de julio pasado por los cuales se dispuso: I) ARCHIVAR las presentes actuaciones, respecto del delito de lavado de activos, por imposibilidad de proceder, de conformidad con lo establecido por el art. 195, segundo párrafo, CPPN; II)

    DECLARAR LA INCOMPETENCIA PARCIAL para intervenir en estas actuaciones por el delito de defraudación y, en consecuencia,

    REMITIR testimonios a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, a los fines de sortear el Juzgado que deberá continuar con su trámite; III) No hacer lugar al pedido efectuado por esa parte B., relativo a la compulsa del Informe de Inteligencia UIF N°222/2021.

  2. Se iniciaron estas actuaciones el 15 de diciembre de 2020, a raíz de la denuncia efectuada por el F.R.G. en el marco de la Investigación Preliminar N°04/19

    (CASO COIRON N° 56347/2019), iniciada el 27 de diciembre de 2019, en virtud de la presentación realizada por S.G.A., el denunciante refirió haber conocido a F. H. B. y G. T. por el vínculo entre sus hijos y explicó que así fue como le ofrecieron participar de una operación monetaria que le generaría importantes beneficios económicos, toda vez que ambos se dedicaban a manejar finanzas de empresas y empresarios. Asimismo, expuso que entre los meses de agosto y octubre de 2016 (mediante 5 transferencias) les entregó la Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    suma total de USD 828.922,65. Explicó que con el paso del tiempo,

    tomó conocimiento que su dinero, como “el de muchos otros damnificados habría sido captado no para mejorar nuestras finanzas sino para direccionarlo al rescate de empresas radicadas en el exterior- vinculadas a M. o B.- como consecuencia del desfinanciamiento padecido por ellas a raíz de la crisis del año 2009”. Asimismo, que a través de distintos medios periodísticos conoció que “la comisión de valores de EEUU acusó a ciudadanos ecuatorianos y a B. internacional de violar la ley habida cuenta que B. aparece como la aportante de un fondo de inversión que prometía altas tasas tan solo para captar dinero a sabiendas que jamás lo irían a devolver”. El nombrado acompañó una nota periodística, de la cual surge que en los Estados Unidos de América se investigaba una maniobra de estafa millonaria contra inversionistas de Sudamérica por parte de un grupo dedicado al negocio inmobiliario entre los cuales se encontraba H., y los empresarios R. C., J. C. C. y E. W., creadores de South Bay. Conforme surge de la documentación que acompañó S.

    G., las distintas transferencias bancarias a las que hizo referencia fueron concretadas hacia la cuenta nro. XXXXXXXXXXXX,

    correspondiente al Deutsche Bank AG, NY Branch DSS Account . A partir de ello, el titular de la Fiscalía Federal N°7 formuló la denuncia que diera origen a estas actuaciones. Allí entendió que el obrar de las personas involucradas en la defraudación de la que G. resultaría víctima “…encuadrarían en el art. 303 y 304 del Código Penal, ello sin perjuicio de la calificación que finalmente se determine, ello por cuando el dinero de G. y posiblemente otros inversionistas, fue captado mediante engaño no para mejorar sus finanzas sino para direccionarlo al rescate de empresas radicadas en el exterior que se encontrarían endeudas o desfinanciadas, posiblemente a raíz de la crisis del año 2009 extremo este último que habría sido detectado en los Estados Unidos conforme lo sostenido por el presentante y lo que surge de la información periodística obtenida”.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

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