Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Marzo de 2023, expediente FTU 012904/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

12904/2022 - DENUNCIADO: G.B. , I. Y OTRO

s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 06 de septiembre de 2022; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de I.G.B. en contra de la sentencia de fecha 06 de septiembre de 2022 que en su parte pertinente dispone “

  1. DISPONER EL PROCESAMIENTO de G.B.I.C.N.° 13218639, cuyos demás datos personales obran en autos, como presunto autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de transporte, de conformidad a las previsiones de los arts. 5°, inc. “c” de la Ley N°

    23.737; 45 y 55 del C.P., y 306 del C.P.P.N…

  2. CONVERTIR

    EN PRISIÓN PREVENTIVA la detención que viene sufriendo el nombrado, según establece el art. 312 del C.P.P.N.”.

    En ésta instancia los letrados defensores de I.G.B. formulan expresión de agravios por escrito.

    Sostiene que el procesamiento recaído en autos resulta de una arbitrariedad sin precedentes, puesto que I.G.B. nada tiene que ver con el material secuestrado,

    circunstancia que quedó debidamente explicitada en el acta de indagatoria.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    12904/2022 - DENUNCIADO: GARCIA BARRIENTOS , I. Y OTRO

    s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Alega que su defendido ignoraba totalmente que lo que estaba trasladando era sustancia prohibida, tal es así que no tuvo problemas de identificar su equipaje.

    Agrega que el mismo fue contratado para traer camperas y le fueron entregadas en paquetes cerrados, y él las transportó sin destruir el embalaje, por lo que la ausencia de conocimiento lo exime de toda responsabilidad.

    Entiende que su asistido fue engañado por el verdadero autor del ilícito, debido a que es un joven con escasos años, enormes cargas familiares y una pobreza indescriptible, ya que con solo 20 años es padre de dos niños menores, lo que lo coloca en un estado de vulnerabilidad extrema.

    Por otra parte, sostiene que resulta arbitrario y contrario a derecho que el auto de procesamiento haya dispuesto la privación de la libertad cuando no hay elementos que demuestren que su asistido pueda entorpecer la investigación o que existe peligro de fuga.

    Se agravia asimismo de que no se encuentra producida en autos la pericial química a las sustancias secuestradas.

    Por otro lado, manifiesta que debió investigarse a la persona que hacía de guía, ya que era una de las personas relacionada con el transporte y responsable del mismo, al igual que la mujer que estaba al lado de I..

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    12904/2022 - DENUNCIADO: GARCIA BARRIENTOS , I. Y OTRO

    s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Por todo lo expuesto, solicita se revoque la resolución apelada y se disponga la inmediata libertad de su defendido.

    II) Previo a resolver, cabe tener presente que la investigación se inicia el día 26 de julio de 2022, con un operativo público vehicular de prevención en la Ruta Nacional 34 en la localidad de la Banda, S.d.E.. En dicha ocasión -conforme surge del acta respectiva- se procede a detener la marcha de un transporte público de pasajeros de la empresa “Olga Viajes”, con origen en la localidad de San Ramón de Nueva Orán,

    provincia de Salta y destino la provincia de Buenos Aires. Del control físico del rodado se constata que en la parte superior habían varios bultos de distintos tamaños, que aparentemente contenían mercadería de origen extranjero. Al proceder a la apertura de los mismos, uno de ellos, envuelto en una bolsa de nylon con la inscripción “ISLLANOS” contenía mercadería de origen extranjero y dos paquetes rectangulares, los que pertenecerían a I.G.B., quien asciende al colectivo acompañado por una mujer, con quien compartía el asiento. Consultado el mismo manifiesta que transportaba cuatro bultos y que sí tenía conocimiento de lo que transportaba en el interior de las camperas y que en el resto de los bultos se encontraban paquetes de iguales características. Respecto al nombre con el que se identifican los bultos, manifiesta que corresponde a su nombre y al apellido de su madre. Al abrir los Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    12904/2022 - DENUNCIADO: GARCIA BARRIENTOS , I. Y OTRO

    s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    restantes bultos con la inscripción “ISLLANOS” se encontraron 8

    paquetes rectangulares de similares características.

    Al realizarle una requisa a la ciudadana O.C.E., quien ocupaba el asiento del lado de G.B., se observa que la valija que transportaba poseía un doble fondo y contenía dos paquetes con una sustancia blancuzca.

    Practicada una prueba de campo a las sustancias secuestradas, las mismas arrojan resultado positivo para cocaína,

    siendo que los que contenían la inscripción “ISLLANOS” arrojan un peso de 8,277 kgs., mientras que los encontrados en la valijas ascienden a un peso de 4,215 Kgs.

    Asimismo cabe tener presente las siguientes constancias agregadas al expediente: i) Informe preliminar sobre las sustancias secuestradas. En el mismo se concluye que las muestras M1 a M10 arrojaron resultado positivo para cocaína. Los ocho paquetes hallados entre los bultos identificados como de propiedad de G.B. arrojan un peso total de 8277 Kgs.

    Y los encontrados en la valija 4215 Kgs.

    ii) Declaración indagatoria del imputado G.B., prestada en fecha 28 de julio de 2022. El mismo manifiesta que “conoce a una persona que se llama "C., le ofreció trabajo para hacer albañilería en "Chuquizaca"; Luego conoce en Chuquizaca a otra persona que le ofrece trabajo en Bermejo. Estando en Bermejo conoce a un Sr. "C., quien lo Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    12904/2022 - DENUNCIADO: GARCIA BARRIENTOS , I. Y OTRO

    s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    contrata para hacer trabajos de albañilería, ahí se quedo como dos semanas. Vio como hacían viajes cruzando mercadería. Ahí

    decide hacer viajes llevando mercadería a "La Salada", la mercadería que compraba con su dinero y lo vendía en Buenos Aires", hizo tres viajes contratando los tour de compras. El publicaba por facebook que realizaba los viajes, lo contacto el Sr.

    Choco, en Bermejo, en donde le ofreció que le lleve seis docenas de camperas envueltas en nylon negros, le ofreció pagarle $5000

    pesos para llevarle los cuatro bultos. El viaje salía de Oran hasta Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. El Sr. Choco le dijo que le iba a pasar el teléfono a otra persona que lo iba a llamar para que le entregue las cosas. Manifiesta que él lo tiene agendado en su celular como "Don Choco". El no sabía lo que llevaba, solo sabía que eran 4 fardos con 6 docenas de camperas.

    El les puso el nombre en los cuatro bultos para que no se le pierdan. El Sr. Choco era de mediana altura, es boliviano, medio blanco, de pelo negro, no usaba aros, ni lentes, no tenia tatuajes.

    El Sr. Choco, le dio el teléfono de una chica que lo iba a acompañar, él la llamo en el playón en Oran y la conoció. Él le dijo que si ella la persona que venía de parte de Choco para viajar con él, y la Sra. O. le contesto que sí, que era ella la que iba a viajar con él. El dinero que le iban a pagar se lo iban a dar cuando llegue a Lomas de Z.. El pasaje lo pago él con dinero que le dio "C., que eran 520.000 y con eso pago su pasaje.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    5

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    12904/2022 - DENUNCIADO: GARCIA BARRIENTOS , I. Y OTRO

    s/INFRACCION LEY 23.737

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Expresa que él tiene un Teléfono celular con patrón de desbloqueo, el cual en este acto manifiesta cual es el mismo a efectos de que se obtenga la información necesaria”.

    iii) Declaraciones del los gendarmes que participaron del procedimiento.

    El Sargento F.A. manifiesta “Seguidamente subimos al Colectivo con los dos testigos, el supuesto propietario y la coordinadora. Le consultamos cuantos bultos tenia. Nos refirió

    cuatro. Se le solicito que los indicara. Lo hizo. Detectamos los ladrillos presumiblemente de sustancia ilícita dentro de uno de ellos. Le consultamos si tenía conocimiento de los ladrillos, dijo que sí. Y espontáneamente dijo que le resto de los bultos también contenían ladrillos. se le consultó al pasajero si viajaba acompañado. Dijo viajar solo y que se dirigía a Lomas de Zamora”.

    A su vez, el Cabo Primero, J.F.P. expone “Uno de mis compañeros se contacta con la coordinadora y se le consultó de quienes eran los bultos que quedaron en la unidad. Así se individualizo a un ciudadano boliviano quien se hizo cargo de los bultos”.

    El Cabo Primero F.E.S. por su parte,

    manifiesta “Mi compañero R. lo llama la jefe de patrulla para solicitarle que suba a la unidad porque se habian encontrado bultos arriba. El jefe de patrulla me solicita que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR