Sentencia de Sala B, 26 de Agosto de 2014, expediente CPE 001738/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “DROGUERÍA ONCOFARMA S.R.L.; V.S.M. S/INFRACCIÓN LEY 16.463” Juzgado Nacional.en.lo.Penal.Económico.Nº.1,.S...Nº.2..Causa.N°.CPE.1738/2013/CA1.(Orden.25.959..Sala.“B”).

Buenos Aires, 26 de agosto de 2.014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por el apoderado de la A.N.M.A.T. a fs. 208/211, contra la resolución de fs. 205/207, por la cual el juzgado “a quo” dispuso:

DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL...

(se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 230 del presente incidente, efectuada por el apoderado de la A.N.M.A.T. en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, por el pronunciamiento del Reg. Nº 721/11 de esta Sala “B”, cuya copia certificada se adjunta al presente, quien suscribe este voto ha establecido, de manera conjunta con el colega que suscribiera también la posición, la competencia de esta Cámara para resolver en cuestiones como la que en estas actuaciones ha sido traída a estudio del Tribunal.

  2. ) Que, por la resolución de fs. 205/207, el juzgado “a quo” se declaró incompetente para seguir entendiendo en la presente causa, en la cual se encuentra apelada la sanción de multa impuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a DROGUERÍA ONCOFARMA S.R.L. y a S.M.V., por considerar que “…el hecho de que ambos sumariados posean domicilio en la ciudad de Tucumán, permite suponer que la intervención del Juzgado Federal de esa ciudad; permitiría realizar una mejor prosecución del presente sumario, como también un más adecuado ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio de los sumariados…” (confr. fs. 206 vta. de este incidente; la transcripción es copia textual del original).

  3. ) Que, de la lectura de la presente surge que el hecho presuntamente infraccional por el cual se sancionó a DROGUERÍA ONCOFARMA S.R.L. y a S.M.V., habría sido constatado en el domicilio sito en la calle Chacabuco N° 209, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán. Asimismo de la disposición N° 5839 de la A.N.M.A.T. se desprende que DROGUERÍA ONCOFARMA S.R.L. y S.M.

    V. poseen domicilio constituido en la calle 25 de Mayo N° 433, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán (confr. fs. 6 y 12/12 vta. de la presente).

  4. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el fallo dictado en el caso “C.716.XXXI, B.M. ARGENTINA S.A.C.I.E.

    I...

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