Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2021, expediente FCB 007169/2020

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 7169/2020

doba, 16 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUAD, G.M. y otros s/Evasión Simple Tributaria“ (FCB 7169/2020),

puestos a despacho de esta Sala A a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor F. General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 16.4.2021.

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 29.4.2021 el señor F. General interino interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 16.4.2021

que dispuso: “…

RESUELVE:

  1. Confirmar la resolución dictada con fecha 26 de agosto de 2020, por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso S. a los imputados J.L.A. (DNI 14.678.927), G.M.A. (DNI

    12.997.216) y G.D.P. (DNI 25.858.569), en orden al delito de evasión simple en concepto de Impuesto a las Ganancias (Período fiscal 2016) por la suma de pesos seiscientos setenta y dos mil quinientos noventa y cinco pesos con cuarenta y tres centavos ($ 672.595,43), por aplicación de la nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, inc. 3) del CPPN, con la expresa mención que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados.

  2. Sin costas (arts. 530 y 531 CPPN).

  3. R. y hágase saber.

    Cumplimentado, publíquese y bajen...-

    En dicha presentación, el F. General señaló

    que la resolución atacada es recurrible por haber incurrido en error al interpretar y aplicar lo dispuesto en los arts.

    18 de la CN, art. 9 de la CADH, 2 del CP, 9° de la Ley 24.769 (modificado por la 27.430) y 336 inc. 3° del CPPN.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34899606#290291893#20210616133033267

    Del modo como se efectúe dicha interpretación –sostiene-,

    dependerá en definitiva que nos encontremos ante un hecho punible o no punible. Agrega con relación a la Res. PGN

    18/18 que deja a salvo su criterio personal en la presente cuestión en tanto que discrepa jurídicamente con la interpretación que seguidamente expone, tal como lo hizo con motivo de la Res. PGN 5/12.

    Advierte que el motivo de agravio es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica, circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts. 18 de la CN.,

    art. 9 de la CADH, 2 del CP, 1° de la Ley 24.769 (mod. por la Ley 27.430) y 336 inc. 3° del CPPN. Del modo como se efectúe dicha interpretación –sostiene-, dependerá en definitiva que nos encontremos ante un hecho punible o no punible. Agrega con relación a la Res. PGN 18/18 que deja a salvo su criterio personal en la presente cuestión en tanto que discrepa jurídicamente con la interpretación que seguidamente expone, tal como lo hizo con motivo de la Res.

    PGN 5/12.

    En ese sentido considera que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la Resolución PGN N° 18/18,

    corresponde revocar la resolución en cuanto dispuso confirmar el sobreseimiento a J.L.A., G.M.A. y G.D.P., en orden al delito de evasión simple en concepto de Impuesto a las Ganancias (Período fiscal 2016) por la suma de pesos seiscientos setenta y dos mil quinientos noventa y cinco pesos con cuarenta y tres centavos ($ 672.595,43), por aplicación de la nueva Ley 27.430.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34899606#290291893#20210616133033267

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 7169/2020

    Por último, solicita se declare admisible el recurso de casación y se eleve la causa a la CFCP. Hace reserva del caso federal.

    El señor Juez de Cámara, Dr. I.M.V.F. dijo:

    I.A. al estudio de estos autos, estimo que el pretenso recurso de casación hoy no se compadece con las exigencias procesales vigentes para su procedencia, razón por la cual corresponde denegar su viabilidad procesal.

    En tal sentido, me expediré respecto a los alcances y limites taxativos establecidos por el artículo 54 del Código Procesal Penal Federal que resulta de la...

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