Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Agosto de 2018, expediente FMZ 021198/2016/CA003
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 21198/2016/CA3 Mendoza, 31 de Agosto de 2018.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 21198/2016/CA3 caratulados
DENUNCIA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL C/ CARLOS FERNANDEZ, SEGOVIA, W. R.,
P. D. F.. ZULLICH DOJORTI, ENRICO
ANDRES p/Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)
, venidos a esta S. “A”
en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 980/993 vta., fs. 994/1005
vta., fs. 1009/1011, fs. 1012/1031, fs. 1032/3035 por la defensa de los
imputados G. G., E. A. Z., Luis Alberto
Rodríguez, D. Pérez y W. R.S. respectivamente,
contra la resolución obrante a fs. 885/952, en cuanto dispone el procesamiento
y prisión preventiva de los nombrados en orden al delito por el cual fueron
oportunamente indagados.
Y CONSIDERANDO:
I. Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,
concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, los Dres. Corina
Felhman (por W. R. S., C. A. C. y Leonardo
Villalba (por D., R. y Fernando Luis
Rahme Quattropani (por E. A. Z. D. y Guillermo
González), M. C. y R. L. L. (por Luis Alberto
Rodríguez), y en representación del Ministerio Público Fiscal comparece las
Dras. P. y P.. En dicho acto las partes proceden a
informar el recurso oportunamente interpuesto, lo que queda debidamente
registrado en soporte de audio y video.
II. Previo al análisis de los agravios esgrimidos, debe ponerse de
resalto que reiteradamente se ha dicho que el sistema de nulidades
implementado por la ley procesal está dirigido a evitar que, por actos viciados,
se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables,
garantizando así el derecho de defensa en juicio. Por tal razón, toda nulidad
procesal tiene carácter relativo. Es decir, la regla es la estabilidad de los actos
procesales y, su consecuencia inmediata, el mantenimiento de los mismos.
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28537599#215032287#20180831110545109 Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “...la
nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues
no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley
(conf. doctrina de Fallos: 295:961; 298:312, entre otros) ya que resulta
inaceptable en el ámbito del Derecho Procesal la declaración de una nulidad
por la nulidad misma (Fallos: 303:554)
.
En ese orden de ideas, nuestro ordenamiento procesal es claro y
terminante al expresar que sólo existirá nulidad absoluta si los actos procesales
cuestionados afectan o colisionan normas constitucionales ordenadas a
resguardar la plena vigencia de los derechos fundamentales de una persona,
entre ellas el debido proceso y la defensa en juicio.
En relación a la nulidad impetrada por todos los recurrentes, esta
-
entiende que la misma no puede tener acogida favorable.
Es que, del análisis de los obrados principales se advierte que tanto
las intervenciones telefónicas dispuestas, como sus prórrogas, han sido
debidamente fundadas por el Sr. Juez a quo en el trascurso de la presente
investigación.
Estos autos tuvieron su origen con la presentación efectuada en
fecha 25/04/2016 por el J. de la Unidad De Investigaciones y
Procedimientos Judiciales “San Juan” de Gendarmería Nacional, solicitando la
autorización para la iniciación de tareas investigativas a los fines de corroborar
lo expuesto en la denuncia Nº 19.844 recepcionada en el servicio indicativo de
la fuerza Nº 08008888804 el día 16/04/16 (ver fs. 2 de los obrados
principales) sobre la presunta venta y transporte de estupefacientes por parte
de una persona de sexo masculino llamado C..
Que según la denuncia, la venta y transporte de drogas la llevaría
adelante en la localidad de Albardón quien se dedica a la venta y transporte de
frutas y verduras, usando ésto como fachada para la venta de drogas,
realizando 2 o 3 viajes semanales y en horas de la madrugada hacia la
localidad de Chepes, provincia de La Rioja, utilizando para ello un camión
color blanco marca IVECO con caja de color rojo y también una combi color
blanca marca Peugeot.
Asimismo, el denunciante hizo mención a un incremento
patrimonial llamativo para el tipo de actividad que lleva adelante el
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28537599#215032287#20180831110545109 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 21198/2016/CA3 denunciado. También brindó una breve descripción del domicilio, siendo éste
Ruta 40 dirección nortesur (a la provincia de Mendoza) directamente al frente
de un supermercado mayorista (MAKRO), el que sería de dos plantas y los
vehículos antes mencionados estarían estacionados entre calles linderas a la
vivienda.
Conforme lo expuesto, se comisionó personal de esa Unidad hasta
las inmediaciones del lugar citado en la denuncia, a los fines de identificar la
existencia real del domicilio, del camión y de la persona denunciada.
Se logró ubicar al domicilio con las características denunciadas a
una distancia aproximada de unos 500 metros del supermercado MAKRO más
precisamente en frente de la empresa Renault, ubicado en Ruta 40 dirección
nortesur con numeración 2887 – calle Mosconi – Departamento Rawson –
San Juan, donde se observó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba