Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Agosto de 2018, expediente FMZ 021198/2016/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 21198/2016/CA3 Mendoza, 31 de Agosto de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 21198/2016/CA3 caratulados

DENUNCIA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL C/ CARLOS FERNANDEZ, SEGOVIA, W. R.,

P. D. F.. ZULLICH DOJORTI, ENRICO

ANDRES p/Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)

, venidos a esta S. “A”

en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 980/993 vta., fs. 994/1005

vta., fs. 1009/1011, fs. 1012/1031, fs. 1032/3035 por la defensa de los

imputados G. G., E. A. Z., Luis Alberto

Rodríguez, D. Pérez y W. R.S. respectivamente,

contra la resolución obrante a fs. 885/952, en cuanto dispone el procesamiento

y prisión preventiva de los nombrados en orden al delito por el cual fueron

oportunamente indagados.

Y CONSIDERANDO:

I. Elevado el expediente a esta Alzada, el día y hora fijados,

concurren a la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, los Dres. Corina

Felhman (por W. R. S., C. A. C. y Leonardo

Villalba (por D., R. y Fernando Luis

Rahme Quattropani (por E. A. Z. D. y Guillermo

González), M. C. y R. L. L. (por Luis Alberto

Rodríguez), y en representación del Ministerio Público Fiscal comparece las

Dras. P. y P.. En dicho acto las partes proceden a

informar el recurso oportunamente interpuesto, lo que queda debidamente

registrado en soporte de audio y video.

II. Previo al análisis de los agravios esgrimidos, debe ponerse de

resalto que reiteradamente se ha dicho que el sistema de nulidades

implementado por la ley procesal está dirigido a evitar que, por actos viciados,

se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables,

garantizando así el derecho de defensa en juicio. Por tal razón, toda nulidad

procesal tiene carácter relativo. Es decir, la regla es la estabilidad de los actos

procesales y, su consecuencia inmediata, el mantenimiento de los mismos.

Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28537599#215032287#20180831110545109 Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “...la

nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues

no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley

(conf. doctrina de Fallos: 295:961; 298:312, entre otros) ya que resulta

inaceptable en el ámbito del Derecho Procesal la declaración de una nulidad

por la nulidad misma (Fallos: 303:554)

.

En ese orden de ideas, nuestro ordenamiento procesal es claro y

terminante al expresar que sólo existirá nulidad absoluta si los actos procesales

cuestionados afectan o colisionan normas constitucionales ordenadas a

resguardar la plena vigencia de los derechos fundamentales de una persona,

entre ellas el debido proceso y la defensa en juicio.

En relación a la nulidad impetrada por todos los recurrentes, esta

  1. entiende que la misma no puede tener acogida favorable.

    Es que, del análisis de los obrados principales se advierte que tanto

    las intervenciones telefónicas dispuestas, como sus prórrogas, han sido

    debidamente fundadas por el Sr. Juez a quo en el trascurso de la presente

    investigación.

    Estos autos tuvieron su origen con la presentación efectuada en

    fecha 25/04/2016 por el J. de la Unidad De Investigaciones y

    Procedimientos Judiciales “San Juan” de Gendarmería Nacional, solicitando la

    autorización para la iniciación de tareas investigativas a los fines de corroborar

    lo expuesto en la denuncia Nº 19.844 recepcionada en el servicio indicativo de

    la fuerza Nº 08008888804 el día 16/04/16 (ver fs. 2 de los obrados

    principales) sobre la presunta venta y transporte de estupefacientes por parte

    de una persona de sexo masculino llamado C..

    Que según la denuncia, la venta y transporte de drogas la llevaría

    adelante en la localidad de Albardón quien se dedica a la venta y transporte de

    frutas y verduras, usando ésto como fachada para la venta de drogas,

    realizando 2 o 3 viajes semanales y en horas de la madrugada hacia la

    localidad de Chepes, provincia de La Rioja, utilizando para ello un camión

    color blanco marca IVECO con caja de color rojo y también una combi color

    blanca marca Peugeot.

    Asimismo, el denunciante hizo mención a un incremento

    patrimonial llamativo para el tipo de actividad que lleva adelante el

    Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28537599#215032287#20180831110545109 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 21198/2016/CA3 denunciado. También brindó una breve descripción del domicilio, siendo éste

    Ruta 40 dirección nortesur (a la provincia de Mendoza) directamente al frente

    de un supermercado mayorista (MAKRO), el que sería de dos plantas y los

    vehículos antes mencionados estarían estacionados entre calles linderas a la

    vivienda.

    Conforme lo expuesto, se comisionó personal de esa Unidad hasta

    las inmediaciones del lugar citado en la denuncia, a los fines de identificar la

    existencia real del domicilio, del camión y de la persona denunciada.

    Se logró ubicar al domicilio con las características denunciadas a

    una distancia aproximada de unos 500 metros del supermercado MAKRO más

    precisamente en frente de la empresa Renault, ubicado en Ruta 40 dirección

    nortesur con numeración 2887 – calle Mosconi – Departamento Rawson –

    San Juan, donde se observó la...

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