Delitos contra la administración pública

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Delitos contra la Administración Pública
Sumario
§1.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 32.522,
caratulada "M. L. P. s/ recurso de casación", rta. 28 de octubre 2010. El peculado por equiparación e s
supeditado a la notificación del requerimiento judicial de presentar el bien tenido en depósito.
§2.- Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, causa N/ 12.216, caratulada: “Quiroz, Ernesto
s/recurso de casación”, rta. 26 de mayo 2010 . Concurso real entre resistencia a la autoridad y el robo, en t anto
el primero constituyó una actividad posterior claramente independiente del segundo.
§3.- Tribunal Oral Federal nro. 2 de Córdoba, causa N° A-5/09-, caratulada: “ALTAMIRA, Jorge
Guillermo y otros p.ss.aa infraccion ley 23737…”, rta. 15 de diciembre 2009. El lavado de activos de origen
delictivo, tambien llamado “blanqueo de capitales”, es “el conjunto de operaciones y procedimientos por los que
bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado,
confiriéndoles apariencia legítima. Innecesariedad de que e l sujeto activo conozca el actuar ilegítimo previo.
Exigencia como elemento normativo propio la acreditación de un nexo entre el objeto de lavado y un delito previo.
§4.- Sala II, Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Cn° 5725 (n° 2238/10 cómputos) “Carr izo
Karina Paola s/i nf. art. 194 del CP”, rta. 21 de diciembre 2010. E l obrar deliberado destinado a dificultar el
tránsito de automotores, si el reclamo podía canalizarse por otra vía, constituye el delito de entorpecimiento del
normal funcionamiento de transportes (art. 194 C.P.).
§5.- Sala V, Cámara Crim. y Correc. Capital Federal, Causa N° 40.392.- “E. R., J. A. – P. F., J. N. s/ robo
con armas”, rta. 15 de diciembre 2010. Es atípica del art. 239 (por no mediar violencia o fuerza) el escupir a un
policía. Reprochable por otra vía.
§6.- Cámara de Apelación y Garantías e n lo Penal, Mar del Plata, Plenario nro. 24, causa nº 17.833,
“Herrera, Juan Manuel s/tenencia ilegal de arma”, rta. 13 de diciembre 2010. Un arma de fuego descargada es
un material inocuo para causar peligro (atipicidad de la figura del art. 189 bis C.P. en tanto se trate de tenencia
de un arma de fuego sin municiones).
§7.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 27.715
caratulada: “L., V. O. s/ Recurso de Casación”, rta. 24 de febrero 2011. Arma de fabricación casera o
(tumbera) es arma de guerra. La definición no es morfológica sino funcional (decr. 395 75 y ley 20.429).
§8.- Sala III del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 8297 (Registro de
Presidencia N° 24647), caratulada “C., D. G. s/recurso de casación interpuesto por el Fiscal”, rta. 1 de julio
2008. Para probar la portación bastan datos fácticos sin precisar informe del RENAR, máxime si se trata de un
arma con la numeración suprimida, o que ya denota la incompatibilidad con la calidad de un arma oficialmente
registrada.
§9.- Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, caratulada: "Oviedo, Claudio Oscar p.s.a.
encubrimiento agravado, etc. -Recurso de Casación-" (Expte. "O", 60/06), rta. 9 de septiembre 2008. Método
de interpretación "conforme". Atenuante por ausencia de intención delictiva (art. 189 bis inc. 2°, 6to. párr. del
C.P.): "evidencia", "condiciones personales del autor", "circunstancias del hecho". Necesidad de invocación de la
atenuante a través de la defensa material o técnica. Fines ilícitos: concepto.
§10.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa Nº 7913 (Registro de
Presidencia Nº 28.707), caratulada “A., J. C. s/ recurso de casación”, rta. 18 de noviembre 2008. La portación
de arma de fuego concurre de manera real con el robo con armas si ha existido una tenencia previa al hecho del
desapoderamiento.
§11.- Sala B de feria, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,
c 21. “E., A. A.”. Procesam. Sala B feria Jdo. 45/122, rta. Julio de 2009. La agravante de portación de arma de
fuego por poseer antecedentes del tenor, es inconstitucional pues vulnera el principio de culpabilidad.
§12.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de B uenos Aires, causa número 8938 (registro de
Presidencia 31.798) caratulada: “S., J. O. s/ recurso de casación”, rta. 1 de octubre 2009.
Constitucionalidad del art. 189 bis, inc.2°, 4° párr. C.P. la ley penal en blanco no es inválida en la materia. Tanto
la ley 20.429 de armas y explosivos como su reglamentación -decreto 395/75- integran la he rmenéutica del art.
189 bis del C. P., puesto que el artículo citado como ley penal en blanco deja librada a la reglamentación
correspondiente precisar las armas que son de guerra.
§13.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° número 8250
(Registro de Presidencia 29.657), caratulada: “P. B., C. D. s/ recurso de casación”, rta. 1 de diciembre 2009.
En el caso del artículo 189 bis último párrafo del inciso 2° del Código Penal, no se relaciona con la pe rsonalidad
del autor ni comporta un nuevo castigo por el hecho anterior, sino un mayor reproche dirigido al sujeto en
función de su grado de culpabilidad.
§14.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N° 5324 (Registro
de Presidencia 20.232), caratulada “C., V. H. s/ Recurso de casación”, rta. 9 de diciembre 2008. La ley 25.886
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no apareja mayor benignidad pues en el caso de autos la tenencia de arma por la que se condenó podría
intelegirse como portación.
§15.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de B uenos Aires, causa n° 3289 (registro de
presidencia número 13.793) caratulada “Recurso de Casación Interpuesto por el Ministerio Público Fiscal
en causa n° 1195 seguida a C. H. R.”, rta. 7 de octubre 2008. Constitucionalidad del veto parcial a la ley
25.086 efectuada por el P.E. por decreto 496 (alcances art. 189 bis).
§16.- Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, c ausa nro, 37041-
00/CC/2009, caratulada “De Angeli, Alfredo Luis y otros s/ infr. Art. 78 CC – Apelación”, rta. 22 de junio
2010. La obstaculización del tránsito en día y horario laboral constituye el delito del art. 194 C.P. y no una
contravención.
§1.- El peculado por equiparación está supeditado a la notificación del requerimiento
judicial de presentar el bien tenido en depósito.
“… si la configuración del tipo penal del peculado por equiparación se haya supeditado a la notificación del
requerimiento judicial de presentar los bienes tenidos en depósito…
“…había una causa civil en trámite de la cual el imputado tenía cabal conocimiento, sabía que se estaba por
secuestrar el bien embargado con objeto de su remate del cual era depositario y, por otra parte, las notificaciones se
realizaron en el domicilio real de aquél…
“… (Se configura) la acción típica requerida para el ilícito de peculado por equiparación prescripto en el art. 263
en relación al art. 261 del Código Penal.” (SALA PRIMERA DEL TRIB UNAL DE CASACIÓN PENAL DE L A PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, CAUSA 32.522, CARATULADA "M. L. P. S/ RECURSO DE CASACIÓN", RTA. 28 DE OCTUBRE
2010).
§2.- Concurso real entre resistencia a la autoridad y el robo, en tanto el primero
constituyó una actividad posterior claramente independiente del segundo.
“…la calificación del hecho como incurso en la figura de resistencia a l a autoridad resulta acertada, en tanto
constituyó una actividad posterior y claramente independiente del robo que la precedió, y tal como se demostró en
la etapa anterior, se configuró mediante el despliegue de un accionar violento que excede -a n o dudarlo- la mera y
justificable oposición al arresto invocada por la asistencia técnica. (en igual sentido confr. esta Sala in re “Pereyra,
Rumildo s/recurso de casación”, registro nro. 5154 del 4/7/02 y más recientemente “Duhalde Farina, Ernesto
Matías s/recurso de casación”, registro nro. 14.245 del 31/7/09).” (SALA I DE LA CÁMARA NACION AL DE CASACIÓN
PENAL, CAUSA N/ 12.216, CARATULADA: “QUIROZ, ERNESTO S/REC URSO DE CASACIÓN”, RTA. 26 DE MAYO 2010).
§3.- El lavado de activos de origen delictivo, tambien llamado “blanqueo de capitales”, es
“el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva
son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado,
confiriéndoles apariencia legítima. Innecesariedad de que el sujeto activo conozca el
actuar ilegítimo previo. Exigencia como elemento normativo propio la acreditación de un
nexo entre el objeto de lavado y un delito previo.
“El lavado de activos de origen delictivo, tambien llamado “blanqueo de capitales”, es “el conjunto de operaciones
y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico
legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima” (Breglia Arias, Omar; Gauna Omar R., “Código Penal
y leyes complementarias”, tomo II, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001, p.750). En efecto, el ar t 278, apartado
1.“a” del C.P, modificado por la Ley 25.246, dispone que : “Será reprimido con prisión de dos a diez añ os y multa
de dos a diez veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o
aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes pr ovenientes de un delito en el que no hubiera
participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de
un origen lícito y siempr e que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos, sea en un solo acto o por la
reiteración de hechos diversos vinculados entre si”.

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