Ley 25086

Fecha de disposición14 Mayo 1999
Fecha de publicación14 Mayo 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29147

ARMAS Y EXPLOSIVOS ARMAS Y EXPLOSIVOS

Ley 25.086

Modificación de la Ley Nº 20.429 que regula dicha materia, como así también del Código

Penal.

Sancionada: Abril 14 de 1999.

Promulgada Parcialmente: Mayo 11 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan

con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Incorpórase a la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, como artículo.

42 bis, el siguiente texto:

“Artículo 42 bis: Será penado con multa de mil a diez mil pesos, o arresto hasta noventa días, la simple tenencia de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicional, sin la debida autorización, o fuera de las excepciones reglamentarias.

Entenderá en el juzgamiento de este tipo de infracciones en forma exclusiva y excluyente el juez federal con competencia en el lugar del hecho”.

ARTICULO 2º

Modifícase el artículo 189 bis del Código Penal (texto según ley 20.642), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 189 bis: El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o elaboración de productos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación será reprimido con reclusión o prisión de 5 a 15 años.

La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.

La simple portación de arma de fuego de uso civil o de uso civil condicionado, sin la debida autorización, será reprimida con prisión de 6 meses a 3 años.

La simple tenencia de armas de guerra o de los materiales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 3 a 6 años. La pena será de 4 a 8 años de prisión o reclusión, en caso de acopio de armas. Si se tratare de armas de guerra, la pena será de 4 a 10 años de prisión o reclusión.

Las mismas penas se...

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