Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2016, expediente CCF 007932/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7932/2011 – S.

  1. – DELGADO MAXIMA CATALINA C/ CONSOLIDAR CIA.

    DE SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  2. El juez de grado dispuso hacer lugar a la demanda promovida contra Consolidar Cía. de Seguros de Retiro S.A. y condenarla a pagar a la actora M.C.D. la renta vitalicia previsional de la que es beneficiaria correspondiente a la póliza número 000601535-2 en dólares estadounidenses o la cantidad de pesos necesarios para adquirir dicha suma en el mercado libre de cambios a la cotización vigente a la fecha de cada pago. Asimismo, se le deberán abonar a la actora las diferencias que se liquidarán conforme las pautas contenidas en el pronunciamiento por los dos años anteriores a la promoción de la demanda.

    Para así decidir, tuvo en cuenta en primer término que se trataba de un contrato de renta vitalicia previsional regido por la ley 24.241 y sus reglamentaciones, y que las previsiones que contiene la ley de seguros como norma general deben ceder en presencia de la ley 24.241, por tratarse de un régimen especial. De allí que sostuvo que la excepción contemplada en el artículo 14, inciso e) de la ley 24.241, remite al art. 82 de la ley 18.037, cuyo párrafo tercero establece la prescripción bianual de la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Por ello, en función de que se reclamó por los dos años anteriores a la promoción de la demanda, dispuso rechazar la excepción de prescripción.

    En lo que respecta al fondo del asunto, consideró que la demandada no era una entidad financiera sino una compañía de seguros y que el tema involucra a un contrato de seguro entre particulares no alcanzado por el régimen de pesificación contemplado en la ley 25.561 y en los decretos 214/02 y 320/02. Asimismo ponderó que las circunstancias extraordinarias aptas para modificar la base económica del contrato existente al tiempo de contratar, fueron previstas por las partes por el hecho de pactar un seguro de renta vitalicia previsional en moneda determinada, máxime si se considera que el asegurador es, por su función, experto en riesgos. Finalmente, sostuvo que no era aplicable la teoría de la imprevisión (art. 1198 del Código Civil) y ordenó el pago en dólares de las diferencias adeudadas y de las cuotas sucesivas.

  3. Contra esta decisión apeló la demandada, quien expresó agravios a fs. 132/140 vta., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 142/143.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16005672#120791738#20160513100721040

  4. Cuatro son los cuestionamientos que formula apelante.

    En primer término cuestiona que se rechazara la defensa de prescripción. Recuerda que en el escrito de contestación de demanda opuso la excepción de prescripción anual con fundamento en el artículo 58 de la ley 17.418 y bianual en virtud del artículo 82 de la ley 18.037.

    Considera que toda vez que la pesificación de las obligaciones se produjo en los meses de enero y febrero de 2002 (fechas del dictado de la ley 25.561 y del decreto 214/02), momento a partir del cual la actora hubiera podido accionar judicialmente para reclamar como lo hace, la acción se encuentra prescripta, ya que la demanda se promovió en agosto de 2011.

    En segundo lugar plantea que no correspondía disponer el pago en moneda extranjera sin haber decretado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia. En tal sentido indica que se trataría de una incongruencia ya que mientras el régimen legal que determinó la pesificación continúe vigente, no tiene por qué abonar de modo diferente a lo que allí se determinó.

    Su tercer agravio se refiere a la condena en dólares propiamente dicha y desarrolla los argumentos en función de los cuales no resultaría procedente. Argumenta respecto de la procedencia del pago en pesos en función de que la constitución de la renta vitalicia previsional con aportes efectuados en pesos; de la ausencia de cobertura de la devaluación como riesgo propio del seguro; de los perjuicios sufridos por la aseguradora y la necesidad de un trato equitativo; de los actos propios y anteriores de la actora como conducta jurídicamente relevante; y, de la aplicación subsidiaria del principio del esfuerzo compartido.

    Por último, la apelante cuestiona la imposición de costas y pide que -a todo evento-

    sean impuestas en el orden...

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