Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Febrero de 2013, expediente 50.623
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2013 |
Poder Judicial de la Nación “2013-Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”
S.
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Nº 2296, Tº XVI, Fº 6338/40.-
SISTENCIA, catorce de febrero de dos mil trece.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TORRES DELFINO RAMÓN Y OTROS C/
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR
INNOVATIVA”, expediente N° 50.623, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.39 y vta., contra la resolución de fs. 25/28 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
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Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-
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Los Sres/as., D.R.T., S.E.E.D.T., C.P.K. y D.J.F., interponen una medida cautelar innovativa (fs.
14/23 y vta.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a sus haberes mensuales, otorgándoles el carácter “remunerativo y bonificable”
tal como lo establece la Ley 20.416 del Servicio Penitenciario Federal (arts. 95 a 97) a las sumas que perciben con carácter “no remunerativo ni bonificable” en virtud del Decreto N°
2807/93, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios”
relacionados con los mismos.-
Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que no perciben los rubros solicitados en su condición de retirados, en franca violación a las normas invocadas que hacen a sus derechos, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente el pago de dichos decretos.
Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-
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La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 25/28 y vta.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”,
los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual” de los aquí accionantes; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-
Asimismo, suspenda la liquidación del decreto 1994/06 y sus ampliatorias, pues manifiesta en los CONSIDERANDOS de su...
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