Decreto Nro. 2769 - RECURSO DE ALZADA - CÁCERES, LAURA - IPJYC

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

Visto el expediente N° 06095-D-16-00020 y sus acumulados Nº 04325-D-16-00020 y Nº 02414-D-16-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/4 vta. del expediente N° 06095-D-16-00020, la agente LAURA ELISABETH CÁCERES, C.U.I.L. N° 27-13540205-8, quien pertenece a la planta de personal permanente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 677 de fecha 13 de julio de 2016, cuya copia obra a fs. 12/13 del expediente Nº 04325-D-16-00020, emitida por el Directorio de mencionado Instituto.

Que mediante la citada Resolución se dispuso rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Presidencia Nº 213 de fecha 23 de mayo de 2016, cuya copia obra a fs. 30/35 del expediente N° 02414-D-16-02690, por la que se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Carta Documento Nº 1023280 de fecha 11 de marzo de 2016, cuya copia obra a fs. 5 del mencionado expediente, a través de la cual se notificó a la agente CÁCERES que por razones de servicio y a fin de hacer más eficiente el trabajo en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos pasaría a cumplir su débito laboral en el Área de Ludopatía de dicho Instituto.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstos por los Artículos 183, 184 y 185 de la Ley N° 9003.

Que la recurrente vuelve a reiterar todos y cada uno de los agravios que ya fueron tratados y resueltos por el Honorable Directorio en la Resolución atacada, sosteniendo la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del sector.

Que la Ley N° 8901 ratifica el Decreto N° 2026 de fecha 19 de noviembre de 2015, obrante a fs. 32/37 del expediente N° 06095-D-16-00020, que homologó el Acta Paritaria mediante la cual se acuerda el Convenio Colectivo de Trabajo para el Trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, con excepción de los Artículos 13 inciso L1, 14 apartados 1 y 3, 15 apartado 3-b, 17 apartados 2-d-2, 3-k y 5-b, 18, 19 apartados 1, 3 y 4, 21 y 22 apartado 1, los que no se ratifican por ser contrarios a lo dispuesto por la legislación vigente aplicada a la materia, especialmente el Artículo 8 de la Ley Nacional N° 24.185 a la cual la Provincia se adhiere por la Ley N° 6656; el Artículo 82 de la Ley N° 8729 y la Ley N° 7314.

Que respecto al derecho a la Estabilidad en el Empleo Público y el ius...

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