Ley Nº 8.901
Emisor | Mrio. de Gbno. Trabajo y Justicia |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2016 |
LEY Nº 8.901
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto N° 2026/15 de fecha 19 de noviembre de 2015, el que en fotocopia certificada, como Anexo, forma parte de la presente Ley, por el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo para el Trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, celebrado en fecha 13 de octubre de 2015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, con excepción de los Artículos 13 inciso L1, 14 apartados 1 y 3, 15 apartado 3-b, 17 apartados 2-d-2, 3-k y 5-b, 18, 19 apartados 1, 3 y 4, 21 y 22 apartado 1, los que no se ratifican por ser contrarios a lo dispuesto por la legislación vigente aplicada a la materia, especialmente el Artículo 8 de la Ley Nacional N° 24.185 a la cual se adhiere por la Ley N° 6.656; el Art. 82 de la Ley N° 8.729 y la Ley N° 7.314.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Laura G. Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
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ANEXO
DECRETO N° 2.026
Mendoza, 19 de noviembre de 2015
Visto el Expediente N° 14039-T-15-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de octubre de 2015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, suscripta por la Unión Personal de Juego Casino de Mendoza, Asociación Trabajadores del Estado y por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, mediante la cual se acuerda el Convenio Colectivo de Trabajo para el Trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1°, 6° y concordantes del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decretos N° 17/12 y N° 149/13, y atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 16 y vta.,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Homológuese el Acta Paritaria celebrada en fecha 13 de octubre de 2015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, suscripta por la Unión Personal de Juego Casino de Mendoza, Asociación Trabajadores del Estado y por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, mediante la cual se acuerda el Convenio Colectivo de Trabajo para el Trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, la que en copia y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y Hacienda y Finanzas.
El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
Juan Antonio Gantus
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ANEXO
CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO PARA EL
TRABAJADOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS
Y CASINOS
Son partes Intervinientes y signatarias del presente Convenio, el Instituto Provincial de Jugos y Casinos representado en este acto por el Presidente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos Sr. Carlos Omar Bianchinelli y el miembro paritario titular Dr. Diego Zacca por una parte y por la parte sindical UPJCM (Unión Personal de Juego Casino de Mendoza) representado por el Sr. Secretario General Guillermo Martín Caín, Sr. Secretario de Asuntos Laborales, Sr. Roberto Fabián Ponce y Sr. Marcelo Pippia, todos ellos miembros paritarios y por A.T.E. (Asociación Trabajadores del Estado) representado por la Sra. Secretaria General Raquel Blas y el Sr. Cristian Alfredo Páez, ambos miembros paritarios.
El Instituto Provincial de Juegos y Casinos y los Sindicatos se denominarán en conjunto las "Partes"
Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.
Ambito de Aplicación Personal - Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio todo el personal que preste servicios en relación de dependencia en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, excluido el personal que cumple funciones en el Hipódromo de Mendoza y que se encuentre comprendido a la fecha de suscripción del presente por el Convenio Colectivo del Turf y personal con cargos políticos.
5.1) Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio, es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua, en el entendimiento que sólo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen.
5.2) Derechos Constitucionales: Se encuentran Incorporados a este CCT todos los derechos que las Constituciones Nacional, Provincial y Los Pactos Internacionales de valor supra legal vigentes acuerdan a los trabajadores en general. Tales derechos son plenamente operativos y además constituyen pautas de interpretación de todas las cláusulas de este CCT. En casos de dudas sobre la Interpretación o alcance de las normas o en la apreciación de la prueba, siempre se resolverá en el sentido más favorable al trabajador.
5.3) De acuerdo a la Recomendación 129 de la OIT, las partes convienen la difusión y el intercambio rápido de información completa y objetiva respecto de los diferentes aspectos de los organismos y de las condiciones sociales, salariales y laborales de los trabajadores, de manera que se puedan adoptar medidas efectivas. Las partes se comprometen intercambiar la información necesaria a los fines de las cuestiones en debate para entablar discusiones fundadas y obtener un acuerdo. El Instituto tendrá en cuenta las sugerencias que la parte sindical efectúe en relación con el personal en oportunidad de elaborar el Plan Presupuestario Anual.
En este sentido, las partes manifiestan su convicción de acordar y consensuar la implementación de acciones coherentes para encontrar soluciones técnicas y profesionales acordes. Convienen organizar las actividades de acuerdo a las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, que permitan hacer más productivas las tareas y funciones del personal , utilizando la capacitación, los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores, los que a su vez tendrán garantizada la capacitación en servicio en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevas habilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral acordadas, y con especial atención a los objetivos institucionales.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.
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