Decreto Nro. 2572 - EX-2021-668577-CCC

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2021-06685777—GDEMZA-CCC en el cual la Dra. ANDREA VANESA GODOY, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 2903/21 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso es formalmente admisible en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que en orden 2 la Dra. Godoy interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 2903/21, mediante la cual se rechazó el reclamo administrativo, por el cual la mencionada profesional, solicita la conversión de su Acuerdo de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables en Adicional por Mayor Dedicación Profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557, modificada por la Ley Nº 7837;

Que el Art. 12 de la Ley Nº 7759 establece: “Cuando el agente comprendido en el régimen de trabajo común de 24 horas semanales cumpla horas adicionales al mismo, serán remuneradas a través del Adicional por Mayor Dedicación Profesional en función de las necesidades del servicio otorgado por resolución de la autoridad ministerial, se trate de organismos centralizados o descentralizados. Se podrá contratar por horas adicionales aunque el cargo de revista pertenezca a otro organismo, siempre que no exista incompatibilidad horaria y que la contratación no sea mayor a 55 horas semanales”;

Que la peticionante, posee cargo de Planta Permanente en el Área Sanitaria San Martín y percibe además Acuerdo de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables en el Hospital “Alfredo I. Perrupato”;

Que la Administración Pública está facultada y así lo hace, para contratar servicios por hora, con dos límites: compatibilidad horaria y límite de máximo de horas, lo que en este reclamo, de acuerdo a las constancias de la causa, no se ha infringido, sino que ha existido una asignación de horas por contratación respetando los límites delineados;

Que la contratación para cumplir horas durante un periodo, no otorga derecho al agente para solicitar la transformación de dicho contrato en un Adicional por Mayor Dedicación, el que aún concedido tampoco le otorga estabilidad, ya que el mismo se dispone de acuerdo a las necesidades del servicio y se da de baja por las mismas razones;

Que la situación en que se encuentra la agente se ajusta a lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 12 de la Ley Nº 7759, en el...

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