Ley n° 7.759

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 0007

LEY Nº 7.759

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto Nº 1630 de fecha 3 de julio de 2007, por el cual se homologa el Convenio Colectivo celebrado y ratificado el día 8 de mayo de 2007, con las modificaciones efectuadas en los artículos 27 y 48, ratificado por la Comisión Negociadora Provincial del Sector Salud, Subcomisión de Trabajadores Profesionales.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete.

Juan Carlos Jaliff

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Analía V. Rodríguez

Secretaria Legislativa

H. Cámara de Senadores

Andrés Omar Marín

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_______

ANEXO

DECRETO Nº 1.630

Mendoza, 3 de julio de 2007

Visto el expediente Nº 4691-S-07-00951 y las disposiciones de la Ley Nº 24.135, artículo 24 de la Ley Nº 6656, artículo 1º de la Ley Nº 7523, los Decretos Nros. 955/04, 202/01 y 778/99 y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.), en representación de la parte trabajadora, y el Gobierno de la Provincia, a través los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, en su carácter de empleadora, integrantes de la negociación colectiva del Sector Salud Subcomisión de Trabajadores Profesionales, solicitan la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado y ratificado el día 8 de mayo de 2007.

Que la representación de los trabajadores ha sido ejercida por la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.), por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, Filial Mendoza (A.T.S.A.) y por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) en la proporción establecida en las Resoluciones Nº 228-G-04 y 375-G-05 del Ministerio de Gobierno.

Que, asimismo, la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.PRO.S.) ostenta la representación mayoritaria de la parte trabajadora de conformidad con lo establecido por las mencionadas Resoluciones y dentro de las previsiones del Decreto Nº 955/04.

Que en la audiencia de fecha 8 de mayo de 2007, se encontraban presentes todas las entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora del Sector Salud, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto por tales entidades que dichas mayoría también se verifican desde que AMPROS y ATSA consienten el acuerdo, siendo rechazado únicamente por ATE.

Que, como se expresara precedentemente, el Gobierno Provincial en su carácter de empleadora, ha sido representado por los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social.

Que el referido convenio ha sido celebrado luego de arduas y numerosas reuniones en las que la totalidad de las partes intervinientes han efectuado diversas propuestas, aunque no han sido signatarias finales del acuerdo.

Que sin perjuicio de ello, las objeciones realizadas por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) han sido minuciosamente analizadas y desestimadas en los dictámenes obrantes en autos, ya que dichas objeciones no impiden la viabilidad de la homologación.

Que dicho convenio regula las relaciones laborales de aquellos profesionales universitarios con ley de carrera que realicen actividades vinculadas con la salud humana y que presten servicios remunerados en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos, con excepción de los que pertenezcan a las fuerzas de seguridad y Cuerpo Médico Forense.

Que quedan comprendidos en el mismo, los siguientes profesionales con ley de carrera: Médicos, Odontólogos, Bioquímicos, Obstetras, Dietistas/Nutricionistas, Farmacéuticos, Kinesiólogos, Fisioterapeutas, Psicopedagogos, Psicólogos, Fonoaudiólogos, Trabajadores sociales y Veterinarios.

Que, a su vez, el citado Convenio Colectivo establece en el artículo 3º de las Disposiciones Generales, el plazo de vigencia del mismo.

Que, asimismo, es destacable que las partes signatarias han acompañado a fs. 60/61 vta, la redacción final de los artículos 27 y 48 del texto normativo acordado.

Que la citada homologación, resulta procedente a fin que el Convenio Colectivo mencionado adquiera las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en este sentido y conforme lo dictaminado por Asesoría Letrada y Jefatura de Gabinete del Ministerio de Gobierno lo convenido puede ser homologado, por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público.

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Convenio Colectivo celebrado y ratificado el día 8 de mayo de 2007 con las modificaciones efectuadas en los artículos 27 y 48, que en copias y como Anexos I y II forman parte del presente decreto.

Artículo 2º

Este Decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3º

El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Ministro de Salud, Ministro de Desarrollo Social y Ministro de Hacienda.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Sergio L. Marinelli

Sergio D. Pinto

Armando Antonio Calletti

Alejandro Gallego

________

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

PROLOGO

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el que se regulan las relaciones laborales de los profesionales universitarios con ley de carrera en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados; Descentralizados y Autárquicos, declaran que en su elaboración han tenido presente el compromiso ineludible de asegurar a través de ella:

  1. La mejor y más efectiva prestación de los servicios públicos en favor de los habitantes de la provincia, en especial de aquellos sectores más postergados, contribuyendo a la recuperación del estado como factor central en la construcción de una sociedad, justa, equitativa, libre, armoniosa y solidaria.

  2. El afianzamiento del cumplimiento de las leyes, como así también de los objetivos establecidos y de las actividades orientadas por el poder ejecutivo provincial en el marco del fortalecimiento de la democracia y de la calidad institucional del régimen republicano y federal establecido en nuestra constitución.

Por ello es que por medio del presente CCT se persigue profundizar:

• Una cultura de trabajo competente, honesto, austero y eficaz, que materialice la organización y funcionamiento de la salud en una Administración Pública moderna y de calidad.

• Relaciones laborales y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral y promotoras del principio de la no discriminación, de la igualdad de oportunidades y trato.

• El desarrollo y aplicación de un moderno régimen de carrera basado en el acceso, permanencia, capacitación, desarrollo y estabilidad en el empleo, organizados para asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades conforme al artículo 16º de la constitución nacional, y la profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores.

Asimismo las partes coinciden en la necesidad de afianzar y desarrollar los mecanismos de negociación con las entidades gremiales, incluyendo la consulta, que si bien no forman parte de las materias sujetas a negociación colectiva, permiten rescatar el valor de los aportes, que la legítima representación de los profesionales ha realizado y realizará en el futuro.

Por todo ello, acuerdan que la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente convenio deberá guardar relación con esta exposición de principios y contribuir a su realización.

Finalmente se acuerda que la Comisión de aplicación del convenio al momento de elaborar sus dictámenes, tanto de lo regulado como así de los vacíos a llenar por vía interpretativa, deben partir de esta exposición de principios y tender a resolver las situaciones en sentido favorable a Estos últimos.

NEGOCIACIÓN DE BUENA FE

Las partes se comprometen a negociar de buena fe, cumpliendo los principios establecidos en la ley 24185, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo a la otra parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 113
Artículo 1

El presente CCT será de aplicación para todos los profesionales de la Salud según se detalla en los artículos 1 y 2.

Artículo 2

Si durante la vigencia del presente convenio se dictaran leyes o actos administrativos que alcancen a los trabajadores comprendidos en el presente CCT, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para el personal, las mismas podrán ser incorporadas al presente convenio previa consulta a la Comisión Negociadora Permanente de Interpretación, Aplicación, Salario y Relaciones Laborales.

Artículo 3

Vigencia: El cumplimiento de este convenio es...

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