Decreto Nro. 1364 - EX-2022-05420448-CCC

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición29 de Junio de 2023

MENDOZA, 29 DE JUNIO DE 2023

Visto el Expediente Electrónico N° EX-2022-05420448-GDEMZA-CCC, su tramitación conjunta N° EX-2021-05150320-GDEMZA-CCC; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Sr. PABLO FERNANDO LLANEZA OLIVARES, interpone Recurso Jerárquico contrala Resolución N° 2283-S de fecha 12 de julio del 2022, emitida por el Ministerio de Seguridad, por la cual se rechazó la solicitud de Revisión de la Resolución N° 0196/S-2021, emitida por el citado Organismo, mediante la cual se aplicó al recurrente la sanción expulsiva de Cesantía por infracción al Régimen Disciplinario Penitenciario Provincial;

Que analizando el aspecto formal del remedio en trato, el mismo ha sido presentado en el plazo y condiciones exigidas por el artículo 179 y siguientes de la Ley N° 9003, por lo que resulta procedente;

Que analizando el aspecto sustancial del recurso incoado, se agravia el impugnante postulando que el hecho por el cual fue cesanteado, luego del pertinente sumario disciplinario tramitado en el expediente EX-2019-01907126- GDEMZA-IGS#MSEG, fueron unas supuestas lesiones leves hacia una persona civil en la vía pública, hecho investigado penalmente en el expediente P-707.368/19 caratulado “FISCAL C/ LLANEZA OLIVARES, PABLO FERNANDO P/ LESIONES LEVES DOLOSAS”. Esencialmente, argumenta al respecto que luego de que en dicha causa se arribara a una conciliación en el marco del art. 26 del Código Procesal Penal (previo que le otorgó una suma de dinero al denunciante) dicha solución del conflicto fue aprobada por el Juez de Garantías al dictar su respectivo sobreseimiento. Concluyendo que ello constituye un hecho nuevo que amerita que se deje sin efecto la sanción dispuesta en el fuero administrativo;

Que en este sentido y en primer lugar, debemos reparar en que la Revisión solicitada no es una instancia recursiva prevista en el capítulo pertinente de la Ley N° 7493 (arts. 89 y ss.), ni tampoco es una vía de impugnación reglada por la Ley de Procedimiento Administrativo en su carácter de marco normativo supletorio (art. 97 Ley 7493);

Que más allá de ello, resulta dirimente recordar que el sumario administrativo no tiene por objeto verificar la eventual autoría de un delito, sino la posible infracción al régimen disciplinario respectivo (en el caso, el previsto por Ley N° 7493);

Que asimismo el procedimiento predispuesto a tal efecto es independiente de las actuaciones judiciales labradas para...

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