Decreto Nº 211/GCABA/13
Firmantes | MACRI - Rodríguez Larreta a/c |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 31 de Mayo de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 1.218 y N° 2.603, los Decretos Nros. 42/02, 1.944/05, 435/11, y el
Expediente N° 793.449/13, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°42/02 fue previsto el régimen de mandatarios encargados
de la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda
emitidos por los controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que por el actuado citado en el visto se propicia un incremento del monto que se
abona a los mandatarios en concepto de honorario mínimo para el caso de
ejecuciones de deudas fiscales en mora, como así también, del importe de la suma fija
de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie;
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.944/05, modificatorio del artículo 6° del Decreto
N° 42/02, se elevó a la suma de pesos veinte ($ 20.-), el monto a abonar por la
Administración en concepto de gastos por cada expediente judicial, sin obligación de
rendir cuentas;
Que el artículo 12 del Decreto N° 42/02 estableció, en los casos en que el
contribuyente opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el porcentaje que el
mandatario puede liquidar en concepto de honorarios;
Que a su vez, por el Decreto N° 1.944/05, se incorporó a la norma precitada, el
siguiente párrafo: "Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes
en ningún caso podrán ser inferiores a pesos ciento veinte ($ 120.-), para las deudas
fiscales en mora...";
Que mediante el Decreto N° 435/11 se elevó el monto precitado a la suma de pesos
trescientos ($ 300.-), como así también, el importe de los gastos a liquidar por cada
expediente judicial a la suma de pesos cincuenta ($ 50.-);
Que teniendo en cuenta el incremento y variación de costos que se ha producido
desde el dictado del Decreto N° 435/11, respecto de dichos importes, resulta necesario
elevar los montos previstos en los artículos 6° y 12, segundo párrafo, del Decreto N°
42/02;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218;
Por ello y en uso de la atribuciones conferidas...
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