Decreto Nº 211/GCABA/13

FirmantesMACRI - Rodríguez Larreta a/c
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 1.218 y N° 2.603, los Decretos Nros. 42/02, 1.944/05, 435/11, y el

Expediente N° 793.449/13, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°42/02 fue previsto el régimen de mandatarios encargados

de la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda

emitidos por los controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que por el actuado citado en el visto se propicia un incremento del monto que se

abona a los mandatarios en concepto de honorario mínimo para el caso de

ejecuciones de deudas fiscales en mora, como así también, del importe de la suma fija

de gastos a liquidar por cada expediente judicial que en el futuro se inicie;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.944/05, modificatorio del artículo 6° del Decreto

N° 42/02, se elevó a la suma de pesos veinte ($ 20.-), el monto a abonar por la

Administración en concepto de gastos por cada expediente judicial, sin obligación de

rendir cuentas;

Que el artículo 12 del Decreto N° 42/02 estableció, en los casos en que el

contribuyente opte por abonar la deuda en forma extrajudicial, el porcentaje que el

mandatario puede liquidar en concepto de honorarios;

Que a su vez, por el Decreto N° 1.944/05, se incorporó a la norma precitada, el

siguiente párrafo: "Los montos resultantes de la aplicación de los referidos porcentajes

en ningún caso podrán ser inferiores a pesos ciento veinte ($ 120.-), para las deudas

fiscales en mora...";

Que mediante el Decreto N° 435/11 se elevó el monto precitado a la suma de pesos

trescientos ($ 300.-), como así también, el importe de los gastos a liquidar por cada

expediente judicial a la suma de pesos cincuenta ($ 50.-);

Que teniendo en cuenta el incremento y variación de costos que se ha producido

desde el dictado del Decreto N° 435/11, respecto de dichos importes, resulta necesario

elevar los montos previstos en los artículos 6° y 12, segundo párrafo, del Decreto N°

42/02;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218;

Por ello y en uso de la atribuciones conferidas...

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