Decreto N° 1944/05

FirmantesTelerman (A/C) - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1944/ 05

MODIFICA EL DECRETO N° 42-02 - PODER A MANDATARIOS - MODIFICA LA SUMA FIJA QUE EN CONCEPTO DE GASTOS POR CADA EXPEDIENTE JUDICIAL QUE SE INCIA - HONORARIOS

Buenos Aires, 29/12/2005

Visto el Decreto N° 42/02 (B.O.C.B.A. N° 1364); el Registro N° 4.152-PG/05 y el Expediente N° 45.394/05, y

CONSIDERANDO:

Que por Registro N° 4.152-PG/05 la Asociación de Mandatarios de la Ciudad de Buenos Aires, ha planteado la necesidad de modificar la suma fija que en concepto de gastos por cada expediente judicial que se inicie se halla prevista en el artículo 6° del decreto mencionado en el visto;

Que al respecto el referido artículo 6° prescribe que Quedan a cargo de los mandatarios todos los gastos que la gestión encomendada origine, recibiendo como única retribución los honorarios y gastos que deba satisfacer el deudor moroso por las diligencias judiciales o extrajudiciales realizadas. En ningún momento tendrá derecho a reclamar el pago de estos conceptos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello la administración abonará la suma de diez pesos ($ 10) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas...;

Que la presentación señalada fundamenta la solicitud de aumento de dicha suma fija, en el incremento de costos que se ha producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 42/02;

Que asimismo solicitan la modificación del artículo 12 del referido decreto por el cual se fija el porcentaje de honorarios que deberá abonar el contribuyente en el caso de que cancele la deuda en mora de manera extrajudicial, incorporando un monto mínimo de honorarios a dicho efecto;

Que dicha modificación debe guardar una debida relación entre el honorario a percibir por el mandatario y el monto de la deuda o multa a ejecutar, por lo que no aparece razonable el establecimiento de un monto fijo al efecto;

Que teniendo en cuenta que se han establecido montos mínimos para la ejecución de deudas fiscales, y para las multas impuestas por la Dirección General de Administración de Infracciones, Autoridad Administrativa del Trabajo y Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, el monto mínimo de honorarios debe mantener coherencia con estos guarismos;

Que en consecuencia, se considera razonable establecer como monto mínimo de...

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