Decreto Nº 3.903

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2008

DECRETO Nº 3.903

Mendoza, 31 de diciembre de 2008

Visto el expediente N° 02113-M-07-01027 y su acumulado Nº 01574-A-06-01027, por los cuales se eleva para su aprobación el Convenio Sobre Reestructuración de Deuda en Dólares Municipalidad de Santa Rosa suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrián Humberto Cerroni, el señor ex-Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Doctor Juan Alberto Marchena y la Municipalidad de Santa Rosa, representada por el ex-Intendente Municipal, señor Sergio Hernán Salgado, y

CONSIDERANDO:

Que en el Convenio se ha incluido la refinanciación de las deudas en dólares contraídas con la Municipalidad de Santa Rosa, en el marco de la Ley Nº 6416 que autorizó al Poder Ejecutivo al endeudamiento con Organismos Multilaterales de Crédito para financiar proyectos de los Municipios con la Provincia.

Que por Decreto Nº 1691/96, se ratificaron "Convenios de Préstamos Subsidiarios entre la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación", en el marco de: a) Préstamos N° 830/OC-AR y 932/SF-AR suscripto entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y b) Préstamo Nº 3860/AR suscripto entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).

Que el Municipio ha contraído deuda con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en el marco de las operatorias indicadas en el párrafo anterior mediante los Convenios de Subpréstamos siguientes: a) Convenio del 4 de julio de 1997 (Decreto Nº 1120/98) y b) Convenio del 4 de febrero de 1999.

Que con fecha 16 de mayo de 2006 se firmó el Acta Acuerdo con los Municipios, en la que se establecen las pautas para reestructurar las deudas y la cual ha sido ratificada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1266/06.

Que el Artículo 10º de la Ley N° 7620, Ley de creación del Fondo Infraestructura Municipal, establece que los Municipios quedan exceptuados del cumplimiento del Artículo 23 de la Ley Nº 7314, por el monto de los intereses capitalizados del período no cancelado.

Que el Artículo 25, último párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal Nacional Nº 25.917, a la cual se encuentra adherida la Provincia de Mendoza por Ley N° 7314, establece que: "para el caso de endeudamiento de los municipios, las provincias coordinarán con el Gobierno Nacional y con sus respectivos municipios las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones.".

Que el apartado iii), inciso f) del Artículo 25 del Decreto N° 1731/04, Reglamentario de la Ley N° 25.917, establece: "...la Secretaría de Hacienda, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la comunicación, podrá formular a la Provincia su objeción fundada en la aprobación de la operación de endeudamiento. Transcurrido dicho plazo la operación se considerará aprobada."

Que mediante el Artículo 93 de la Ley N° 7837, Presupuesto Año 2008, se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que los Municipios mantienen con el Gobierno Provincial.

Que por Ordenanza Nº 1751/08, el Honorable Consejo Deliberante de Santa Rosa ratificó el Convenio de Refinanciación de referencia con la Provincia de Mendoza.

Que de acuerdo a lo informado por la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) del Ministerio de Hacienda a fs. 80 del expediente Nº 02113-M-07-01027, se han producido retenciones en el presente ejercicio que no están contempladas en el saldo de deuda indicado en el Artículo 1º del convenio de referencia.

Que por lo tanto dichos importes a valor dólar deben ser compensados hasta su concurrencia de las cuotas vencimientos año 2008, y el neto resultante a su equivalente en pesos será descontado de la Participación Municipal correspondiente a la Municipalidad de Santa Rosa.

Por ello, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 74/75 y por Contaduría General de la Provincia a fs. 76/77; y a lo dictaminado por Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda a fs. 87 y por Fiscalía de Estado a fs. 88, todas del expediente Nº 02113-M-07-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio Sobre Reestructuración de Deuda en Dólares Municipalidad de Santa Rosa, suscripto en fecha 6 de octubre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrián Humberto Cerroni, el señor ex-Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos Doctor Juan Alberto Marchena y la Municipalidad de Santa Rosa, representada por el ex-Intendente Municipal, señor Sergio Hernán Salgado, el que en fotocopia certificada como Anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

Autorícese al Ministerio de Hacienda a que el importe en pesos que resulte de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Santa Rosa, en el Convenio ratificado en el Artículo 1º del presente decreto, sea descontado de la Participación Municipal (Ley Nº 6396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya) en la liquidación de la segunda quincena del correspondiente mes de vencimiento.

Con respecto a las cuotas vencidas en dólares a la fecha del presente, en primer término se compensará con las retenciones ya efectuadas.

El neto resultante a favor de la Provincia, como asimismo las cuotas pendientes de regularizar, serán descontadas en la liquidación inmediata siguiente a la fecha del presente de la correspondiente Participación Municipal.

Artículo 3º

Autorícese a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), a realizar las adecuaciones presupuestarias y contables necesarias, para cancelar los saldos de los Convenios preexistentes incluidos en el Convenio aprobado por el Artículo 1º del presente decreto y registrar los créditos que surgen a través de los mismos.

Artículo 4º

El Ministerio de Hacienda deberá notificar lo dispuesto en la presente norma legal a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y remitir la documentación establecida en la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional, Ley N° 25.917, quedando la vigencia del Convenio ratificado en el Artículo 1º sujeto a las objeciones que pudiera emitir dicha Secretaría.

Artículo 5º

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 95, último párrafo de la Ley Nº 7837, remítase copia del presente decreto a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 6º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián H. Cerroni

Aldo Sergio Saracco

Mtro. de Salud

a/c. Mrio. de Gbno., Justicia

y Derechos Humanos

ANEXO

Exp. Nº 02113-M-07-01027

CONVENIO

REESTRUCTURACION DEUDAS EN DOLARES MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda, Cdor. Adrián Humberto Cerroni, la señora Ministro de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad (a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos), Lic. Silvia Cristina Ruggeri, en adelante "La Provincia" y por otra parte, la Municipalidad de Santa Rosa, representada por el Intendente Municipal, Don Sergio Hernán Salgado, en adelante "El Municipio", convienen en celebrar el presente convenio de reestructuración de deudas, de acuerdo a los considerandos que se detallan a continuación:

Que por Ley N° 6416 se autorizó al Poder Ejecutivo al endeudamiento con Organismos Multilaterales de Crédito para financiar proyectos de los Municipios de la Provincia.

Que por Decreto N° 1691/96 se ratificó Convenios de Préstamos Subsidiarios entre la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación en el marco de: a) Préstamos N° 830/OC-AR y 932/SF-AR suscripto entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y b) Préstamo 3860/AR suscripto entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Que "El Municipio" ha contraído deuda con "La Provincia" en el marco de las operatorias indicadas en el párrafo anterior mediante los convenios de subpréstamos siguientes: a) Convenio de fecha 4 de julio de 1997 (Decreto 1120/98), y b) Convenio de fecha 4 de febrero de 1999.

Que por el artículo 84° de la Ley N° 7490 -Presupuesto año 2006- se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que los Municipios mantienen con el Gobierno Provincial en el marco de las operatorias con Organismos Multilaterales, en iguales condiciones a las acordadas con la Nación, o en mejores condiciones, si la situación financiera de la Provincia lo permite.

Que con fecha 16 de mayo de 2006 se firmó Acta Acuerdo con los Municipios en la que se establecen las pautas para reestructurar las deudas referidas precedentemente.

Que dicha acta ha sido ratificada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1266/06.

Que el artículo 10° de la Ley N° 7620 establece que los Municipios quedan exceptuados del cumplimiento del artículo 23 de la Ley N° 7314, por el monto de los intereses capitalizados del período no cancelado.

Que por el artículo 93° de la Ley N° 7837 -Presupuesto año 2008- se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que los Municipios mantienen con el Gobierno Provincial, en el marco del Acta Acuerdo de fecha 16 de mayo de 2006, en mejores condiciones financieras para los Municipios.

Por ello, se convienen las cláusulas siguientes:

Artículo 2°

El importe antes indicado será reembolsado por "El Municipio" de acuerdo a las condiciones siguientes:

  1. Amortización de Capital: se efectuará en ciento cincuenta y seis (156) cuotas mensuales y consecutivas con primer vencimiento el 31 de enero de 2009.

  2. Intereses: se efectuará en ciento sesenta y ocho (168) cuotas aplicando la tasa de interés del dos por ciento (2%) anual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR