Ley n° 7.620
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 0007 |
LEY Nº 7.620
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Créase a partir del 1 de enero de 2007 el Fondo de Infraestructura Municipal.
El Fondo de Infraestructura Municipal será conformado con el Aporte del Gobierno de la Provincia calculado sobre los montos presupuestados para cada año sobre los siguientes conceptos y porcentajes, netos de coparticipación Municipal: 2,67% de las Regalías Petrolíferas, 2,36% de la recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, 13,39% de la recaudación del Impuesto Inmobiliario y el 1,05% de la Coparticipación Nacional.
El Fondo de Infraestructura Municipal, conformado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente se distribuirá entre los Departamentos de la Provincia de la siguiente forma, 30% por partes iguales, 45%
según la población de cada uno al 31 de diciembre del año inmediato anterior o el último dato disponible y el 25% por Indices de Eficiencia Municipal según información referida al último trimestre del año inmediato anterior.
El 25% correspondiente a distribución por Indices de Eficiencia Municipal se distribuirá aplicándose los siguientes ratios e índices: 40% Población del Departamento vs. Promedio de empleados Municipales, 20% Facturación de Recursos Propios vs. Recaudación, 20% Facturación del impuesto Inmobiliario en el Departamento vs. Recaudación y 20% Facturación del Impuesto al Automotor en el Departamento vs. Recaudación.
La información necesaria para la determinación de los índices será la registrada por el Honorable Tribunal de Cuentas Anexos 19 y 23 del Acuerdo Nº 3949, Ley Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal, la brindada por la Dirección General de Rentas de la Provincia respecto de la Facturación y Recaudación de cada Departamento en el Impuesto Inmobiliario y del Impuesto Automotor y la suministrada por la Dirección de Estadísticas de la Provincia respecto de la población de cada Departamento.
El Ministerio de Hacienda, transferirá en forma mensual y automáticamente a cada Municipio, los fondos que les correspondan por aplicación de la presente Ley.
Los Municipios deberán destinar los Fondos de Infraestructura Municipal...
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