Ley n° 7.620

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición11 de Enero de 0007

LEY Nº 7.620

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Créase a partir del 1 de enero de 2007 el Fondo de Infraestructura Municipal.

Artículo 2º

El Fondo de Infraestructura Municipal será conformado con el Aporte del Gobierno de la Provincia calculado sobre los montos presupuestados para cada año sobre los siguientes conceptos y porcentajes, netos de coparticipación Municipal: 2,67% de las Regalías Petrolíferas, 2,36% de la recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, 13,39% de la recaudación del Impuesto Inmobiliario y el 1,05% de la Coparticipación Nacional.

Artículo 3º

El Fondo de Infraestructura Municipal, conformado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente se distribuirá entre los Departamentos de la Provincia de la siguiente forma, 30% por partes iguales, 45%

según la población de cada uno al 31 de diciembre del año inmediato anterior o el último dato disponible y el 25% por Indices de Eficiencia Municipal según información referida al último trimestre del año inmediato anterior.

Artículo 4º

El 25% correspondiente a distribución por Indices de Eficiencia Municipal se distribuirá aplicándose los siguientes ratios e índices: 40% Población del Departamento vs. Promedio de empleados Municipales, 20% Facturación de Recursos Propios vs. Recaudación, 20% Facturación del impuesto Inmobiliario en el Departamento vs. Recaudación y 20% Facturación del Impuesto al Automotor en el Departamento vs. Recaudación.

Artículo 5º

La información necesaria para la determinación de los índices será la registrada por el Honorable Tribunal de Cuentas Anexos 19 y 23 del Acuerdo Nº 3949, Ley Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal, la brindada por la Dirección General de Rentas de la Provincia respecto de la Facturación y Recaudación de cada Departamento en el Impuesto Inmobiliario y del Impuesto Automotor y la suministrada por la Dirección de Estadísticas de la Provincia respecto de la población de cada Departamento.

Artículo 6º

El Ministerio de Hacienda, transferirá en forma mensual y automáticamente a cada Municipio, los fondos que les correspondan por aplicación de la presente Ley.

Artículo 7º

Los Municipios deberán destinar los Fondos de Infraestructura Municipal...

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