Decreto N° 238/08
Firmantes | Macri-Piccardo-Grindetti-Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 238/ 08
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2.634 - RÉGIMEN DE PERMISOS DE APERTURA Y-O ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA - REGISTRO DE EMPRESAS AUTORIZADAS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - FACULTADES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INSCRIPCIÓN - MODIFICA - DEROGA DECRETOS 904-91 - 1006-98 - 507-95 - RESOLUCIÓN N° 231-SSA-05 - 283-SSA-05 - 285-SSA-05 - 38-SSA-06 - REDACCIÓN DE PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - CONTRATACIONES - OBRAS
Buenos Aires, 25/03/2008
Visto las Leyes N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y N° 2.634 (B.O.C.B.A. N° 2858), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2541) y el Expediente N° 12.243/08; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 2.506 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyéndose entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público el de diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público;
Que, por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Espacio Público del citado Ministerio entre otras, la de elaborar y promover políticas de mantenimiento integral de la vía pública, la de promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos para la reparación y mantenimiento del espacio público y la de entender en las intervenciones, programación y permisos de aperturas en vía pública por parte de las empresas;
Que, por otro lado, la Ley N° 2.634 estableció el régimen de permisos de apertura y/o roturas en la vía pública; y creó el Registro de Empresas Autorizadas para las aperturas y/o rupturas;
Que dicha ley consignó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como autoridad de aplicación;
Que el art. 14 de la citada norma estableció que la misma debía ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días corridos de su promulgación;
Que se propicia facultar en el citado Ministerio la potestad de modificar las cuestiones técnicas-operativas que se establecen en los Anexos II, III, IV, IV-A, V, VI, VII, VIII y IX;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los...
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