Decreto N° 3.592

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2008

DECRETO N° 3.592

Mendoza, 17 de diciembre de 2008

Visto el expediente N° 5560-S-2008-30093 en el cual se da cuenta de la necesidad de cubrir los cargos de Representantes Titular y Suplente de la Provincia de Mendoza ante la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Mendoza ha instaurado un profundo proceso de reforma del Estado.

Que en el marco de esa reforma, la Provincia ha reorganizado su representación ante los Organismos Federales.

Que se debe considerar la Ley N° 7911, mediante la cual se modificaron las Leyes Nros. 7826, 7045, 3790, 7526 y se ratificaron los Decretos N° 378/08 y 379/08.

Que cabe señalar que en la actualidad está en plena vigencia el Artículo 124 “in fine” de la Constitución Nacional, reformada en el año 1994, por la que se reconoce el dominio de las provincias sobre todos los recursos naturales ubicados en sus respectivos territorios.

Que como aplicación clara de esta norma constitucional el Artículo 1° de la Ley Nacional 26.197, que reforma su similar N° 17.319 de Nacionalización del Petróleo y modificatoria Ley N° 24.145, en su parte pertinente establece: “Los yacimientos de Hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados Provinciales según el ámbito territorial en que se encuentran.” “Pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios...”.

Que el Artículo 2° de la Ley 26.197 expresa: “A partir de la promulgación de la presente ley, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios..., quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos...”. El ejercicio de las facultades como Autoridad Concedente, por parte del Estado Nacional y de los Estados Provinciales, se desarrollará con arreglo a la previsto por la Ley N° 17.319 y modificatoria N° 24.145, su reglamentación y de conformidad a lo previsto en el Acuerdo Federal de los Hidrocarburos.

Que todo lo dicho es concordante con lo legislado por la Provincia de Mendoza mediante la Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7526 y su modificatoria.

Que la...

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