Ley Nº 7.911

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2008

LEY Nº 7.911

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 19 de la Ley N° 7826 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19 - Será Competencia del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte:

A) Efectuar la Planificación y Programación de las Obras Públicas de Jurisdicción Provincial, en consulta con los Municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera.

B) Efectuar los Análisis para el dictado de Normas Relacionadas con la Contratación, Construcción y Conservación de las Obras Públicas.

C) Intervenir en la Dirección, Organización y Fiscalización del Registro de Empresas Contratistas de Obras Públicas y de Consultoría Relacionadas a ellas con arreglo a la Legislación Provincial vigente.

D) Efectuar los Análisis y Estudios para el dictado de Normas Relacionadas con la Conservación y Construcción de toda Obra Vial en la Medida en que corresponda a la Jurisdicción Provincial y en concordancia con la Política de Ordenamiento Territorial, Coordinando Acciones Comunes con los Municipios.

E) Programar, Proyectar y Construir Obras Viales, de Arte e Hidráulicas.

F) Confeccionar y Controlar los Catastros Geodésicos asentando las Afectaciones que correspondan.

G) Estudiar, Programar, Atender y Fiscalizar el Mantenimiento y la Explotación de las Obras Hidráulicas, Aguas Corrientes y Efluentes.

H) Realizar el Ensayo y Control de los Materiales y Elementos de Estructura y Ejecución de las Obras Públicas y de aquellos que hagan a la Prestación de los Servicios Públicos y Privados.

I) Proveer Equipos Mecánicos, Materiales y Elementos para la Ejecución de Obras y la Prestación de Servicios Públicos.

J) Atender la Ejecución y la Reparación de las Construcciones de Propiedad del Estado incluyendo las Obras de Infraestructura HospitaIaria y Escolar.

K) El Planeamiento, Coordinación, la Fiscalización, el Contralor y la Prestación de los Servicios de Comunicación, Transporte, Energía, Generación, Distribución Agua Potable y Saneamiento Urbano y Rural, Sanitarios: Concesiones Materiales, Técnicas; Prestación de Servicios Técnicos.

L) Entender en el Diseño e lmplementación de las Políticas Públicas referidas a la Construcción de Viviendas.

M) El Estudio, Trabajos y Ensayos de Geofísica Sismología.

N) La Promoción, Adaptación y Perfeccionamiento de la Legislación sobre: Agua Superficial, en Coordinación con Departamento General de Irrigación, Agua Subterránea, en Coordinación con Departamento General de Irrigación, Obras Públicas Concesiones de Obras y Servicios Códigos Técnicos Normalización Técnica - Coordinación Políticas y Obras Hídricas.

O) Ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades hidrocarburíferas, Minera y Energética, fijadas por el Poder Ejecutivo.

P) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con dichas competencias.

Q) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos y concesiones de exploración, explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos.

R) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de prórrogas de plazos y autorización de cesiones sobre aquellas áreas que correspondan o reviertan a la Provincia en virtud del régimen jurídico nacional, como así también las que se definan en los planes de exploración y/o explotación de hidrocarburos que a tal efecto se elaboren.

S) Administrar y custodiar todos los datos primarios de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, la documentación técnica y la información estadística relacionada con las áreas y los yacimientos localizados en la Provincia.

T) Ejercer el control técnico, operativo y económico de la producción de petróleo y gas en las áreas concesionadas, permisionadas, a permisionarse y/o concederse. Desarrollar las tareas...

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