Decreto Nº 3.316

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2008

DECRETO Nº 3.316

Mendoza, 21 de noviembre de 2008.

Visto el expediente Nº 01119-M-07-01027 y su acumulado Nº 01565-A-06-01027, en el primero de los cuales, se eleva para su aprobación el Convenio sobre Reestructuración de Deuda en dólares Municipalidad de La Paz suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el Ministro de Hacienda, C.P.N. Adrián Humberto Cerroni, el ex Ministro de Gobierno, Justicia Derechos Humanos, Doctor Juan Alberto Marchena y la Municipalidad de La Paz, representada por su Intendente, señor Gustavo Pinto; y

CONSIDERANDO:

Que en el Convenio que se aprueba por el presente decreto, se ha incluido la refinanciación de las deudas en dólares contraídas con la Municipalidad de La Paz, en el marco de la Ley Nº 6416 que autorizó al Poder Ejecutivo al endeudamiento con organismos Multilaterales de Crédito para financiar proyectos de los Municipios con la Provincia.

Que por Decreto Nº 1691/96 obrante a fs. 152/164 del expediente Nº 01119-M-07-01027 se ratificaron los "Convenios de Préstamos Subsidiarios suscriptos entre la Provincia de Mendoza y la secretaría de Desarrollo Social de la Nación" en el marco de: a) Préstamos Nº 830/OC-AR y 932/SF-AR suscripto entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y b) Préstamo Nº 3860/AR suscriptos entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).

Que el Municipio ha contraído deuda con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en el marco de las operatorias indicadas en el párrafo anterior mediante los Convenios de Subpréstamos siguientes: a) Convenio del 3 de mayo de 1999 y b) Convenio del 3 de mayo de 2000 (Decreto Nº 418/00).

Que con fecha 16 de mayo de 2006 se firmó el Acta Acuerdo con los Municipios, en la que se establecen las pautas para reestructurar las deudas y la cual ha sido ratificada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1266/06.

Que el Artículo 10º de la Ley Nº 7620, Ley de creación del Fondo Infraestructura Municipal, establece que los Municipios quedan exceptuados del cumplimiento del Artículo 23 de la Ley Nº 7314, por el monto de los intereses capitalizados del período no cancelado.

Que el Artículo 25, último párrafo de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal Nacional Nº 25.917, a la cual se encuentra adherida la Provincia de Mendoza por Ley Nº 7314, establece que: "Para el caso de endeudamiento de los municipios, las provincias coordinarán con el Gobierno Nacional y con sus respectivos municipios las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones."

Que el apartado iii), inciso f) del Artículo 25 del Decreto Nº 1731/04, Reglamentario de la Ley Nº 25.917, establece. "...la Secretaría de Hacienda, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la comunicación, podrá formular a la Provincia su objeción fundada en la aprobación de la operación de endeudamiento. Transcurrido dicho plazo la operación se considerará aprobada."

Que mediante el Artículo 93 de la Ley Nº 7837, Presupuesto Año 2008, se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que los Municipios mantienen con el Gobierno Provincial.

Que por Ordenanza Nº 22/08 el Honorable Consejo Deliberante de La Paz ratificó el Convenio de Refinanciación con la Provincia de Mendoza.

Por ello, de acuerdo a los informes del Área de Seguimiento de la Deuda Pública a fs. 95/96 y 99/100; y Contaduría General de la Provincia a fs. 145; lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda a fs. 83 y vta. y 149, y por Fiscalía de Estado a fs. 151 y vta., todas del expediente Nº 01119-M-07-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Convenio sobre Reestructuración de Deudas en dólares Municipalidad de La Paz suscripto en fecha 26 de septiembre de 2008 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Adrián Humberto Cerroni, el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Doctor Juan Alberto Marchena y la Municipalidad de La Paz, representada por su Intendente, señor Gustavo Pinto, el que en fotocopia certificada como Anexo, forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

Autorícese al Ministerio de Hacienda descontar de la Participación Municipal (Ley Nº 6396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique sustituya) en la liquidación de la segunda quincena del correspondiente mes de vencimiento, el importe en pesos que resulte de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de La Paz, en el Convenio que se aprueba mediante el Artículo 1º de la presente norma legal.

Las cuotas vencidas, a la fecha de recepción de la autorización de la Secretaría de Hacienda de la Nación y/o al cumplimiento de los plazos para emitir objeciones a las presentes refinanciaciones, serán descontadas en la liquidación inmediata siguiente a la fecha referida anteriormente.

Artículo 3º

Autorícese a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), dependiente del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias contables necesarias, para cancelar el saldo del convenio preexistente incluido en el Convenio que se aprueba mediante el Artículo 1º del presente decreto y registrar el crédito que surge a través del mismo.

Artículo 4º

El Ministerio de Hacienda deberá notificar lo dispuesto en la presente norma legal a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y remitir la documentación establecida en la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional, Ley Nº 25.917, quedando la vigencia del Convenio que mediante la presente norma legal se aprueba, sujeta a las objeciones que pudiera emitir dicha Secretaría.

Artículo 5º

El presente decreto será comunicado a la Honorable Legislatura Provincial por Conducto del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 6º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrian Cerroni

Mario D. Adaro

___________

ANEXO

Exp. 01119-M-07-01027

Decreto Nº 3316

CONVENIO

REESTRUCTURACIÓN DEUDAS EN DÓLARES

MUNICIPALIDAD DE LA PAZ

Entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda, Cdor. Adrián Humberto Cerroni, el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dr. Juan Alberto Marchena, en adelante "La Provincia" y por otra parte, la Municipalidad de La Paz, representada por el Intendente Municipal, Don Gustavo Pinto, en adelante "El Municipio", convienen en celebrar el presente convenio de reestructuración de deudas, de acuerdo a los considerandos que se detallan a continuación:

Que por Ley Nº 6416 se autorizó al Poder Ejecutivo al endeudamiento con Organismos Multilaterales de Crédito para financiar proyectos de los Municipios de la Provincia.

Que por Decreto Nº 1691/96 se ratificó convenios de Préstamos Subsidiarios entre la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación en el marco de: a) Préstamo 3860/AR suscripto entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Que "El Municipio" ha contraído deuda con "La Provincia" en el marco de las operatorias indicadas en el párrafo anterior mediante los convenios de subpréstamos siguientes: a) Convenio del 3 de mayo de 1999 y b) Convenio del 3 de mayo de 2000 (Decreto Nº 418).

Que por el artículo 84º de la Ley Nº 7490, -Presupuesto año 2006- se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que los Municipios mantienen con el Gobierno Provincial en el marco de las operatorias con Organismos Multilaterales, en iguales condiciones a las acordadas con la Nación, o en mejores condiciones, si la situación financiera de la Provincia lo permite.

Que con fecha 16 de mayo de 2006 se firmó Acta Acuerdo con los Municipios en la que se establecen las pautas para reestructurar las deudas referidas precedentemente.

Que dicha acta ha sido ratificada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1266/06.

Que el artículo 10º de la Ley Nº 7620 establece que los Municipios quedan exceptuados del cumplimiento del artículo 23 de la Ley Nº 7314, por el monto de los intereses capitalizados del período no cancelado.

Que por el artículo 93º de la Ley Nº 7837 -Presupuesto año 2008- se autoriza al Poder Ejecutivo a continuar con la reestructuración de las deudas a Municipios en el marco del Decreto Nº 1266/06 tomando en consideración lo siguiente: a) Deuda vigente al 31 de diciembre de 2007, b) Intereses a partir de enero de 2008, c) Amortización a partir del año 2009 y d) Amortización final en el caso de deudas con Organismos Multilaterales de Crédito hasta diciembre del año 2021 y en el resto de las deudas hasta diciembre del año 2013.

Por ello, se convienen las cláusulas siguientes:

Artículo 1º

El presente Convenio reemplaza en su totalidad al Convenio Reestructuración Deudas en Dólares suscripto entre las partes en fecha 7 de agosto de 2007 el cual quedara rescindido y sin efecto a partir de la firma del presente.

Artículo 3º

El importe antes indicado será reembolsado por "El Municipio" de acuerdo a las condiciones siguientes:

  1. Amortización de Capital: se efectuará en ciento cincuenta y seis (156) cuotas mensuales y consecutivas con primer vencimiento el 31 de enero de 2009.

  2. Intereses: se efectuará en ciento sesenta y ocho (168) cuotas aplicando la tasa de interés del dos por ciento (2%) anual sobre saldos. El primer vencimiento de intereses se fija el 31 de enero de 2008 y los siguientes el último de cada mes a partir del 31 de febrero de 2008.

  3. Tipo de cambio: En todos los casos se aplicará el Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día 20 del mes correspondiente al vencimiento de cada servicio ó hábil anterior.

Se agrega como Anexo II...

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