Decreto N° 1.105

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2009

DECRETO N° 1.105

Mendoza, 1 de junio de 2009

Visto el expediente 1130-M-2009-77762 y la Ley N° 7826 mediante la cual se creó, entre otros, el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y la Ley N° 7945 que estableció la reestructuración de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su Artículo 128°, enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando en su inciso 1), que el Gobernador tiene a su cargo la administración general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de su dependencia.

Que el Artículo 15° de la Ley N° 7826 dispone las competencias del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.

Que el Artículo 16° de la precitada Ley establece que la relación funcional de la Dirección Provincial de Niñez y Adolescencia (creada por la Ley N° 6354 y modificatorias) con el Poder Ejecutivo, se mantendrá a través del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, por intermedio de la Subsecretaría de Familia.

Que el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, se estructura con unidades organizativas ya existentes del ex Ministerio de Desarrollo Social y con nuevas a crear.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 7945 establece que se constituye como ente descentralizado la “Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia” en el marco de la Ley N° 6354 y sobre la base de la ex “Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia”, con las exclusiones que se definen en la misma ley.

Que a su turno los Artículos 3° y 4° de la norma citada ut supra expresan: “Artículo 3° - Constitúyese la “Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad” sobre la base de la ex “Gerencia de Discapacidad” de la Dirección reestructurada según lo dispuesto en el Artículo 1° de esta Ley.”

“Artículo 4°. Constitúyese la “Dirección de Adultos Mayores” sobre la base de la ex “Gerencia de Ancianidad” de la Dirección reestructurada según lo dispuesto en el Artículo 1° de esta Ley.”

Que los Decretos-Acuerdo Nros. 122/08 y 75/09 establecen la estructura actual del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad sólo hasta el nivel de Dirección.

Que resulta necesario, conforme a lo antes mencionado, reformular el organigrama correspondiente a las direcciones relacionadas y dependientes de la Subsecretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.

Que una buena técnica administrativa y jurídica indica la conveniencia de fijar la competencia general de cada organismo, al mismo tiempo que se establece la específica de cada uno de ellos.

Que los principios de competencia y jerarquía y la responsabilidad propia de la organización administrativa estatal, impone la obligación de ejercer las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. , 50° -inc. b)- y 55° de la Ley N° 8009 y 1°, 20°, 24° y 41° del Decreto-Acuerdo N° 328/09,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquense los Decretos-Acuerdo 3803/07, 122/08 y 75/09, quedando parcialmente derogados en todo cuanto se contrapongan con lo establecido en el presente Decreto Acuerdo.

Artículo 3°

Establézcase que la lista de Modificación al Crédito emitida por el Sistema de Información Contable (SIDICO) registrada en el Ejercicio 2009, bajo el CUC 19 N° 144 del modo que se indica en la Planilla Anexa II, forma parte integrante del presente Decreto-Acuerdo.

Artículo 4°

Modifíquese la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, de conformidad a lo establecido en la Planilla Anexa III del presente Decreto-Acuerdo.

Artículo 5°

Exceptúese lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo, del congelamiento de vacantes previsto en los Arts. 52° de la Ley N° 8009 y 21° del Decreto- Acuerdo N° 328/09.

Artículo 6°

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2009 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, las personas y los cargos en la forma que se indica en la Planilla Anexa IV, que forma parte integrante del presente Decreto-Acuerdo.

Artículo 7°

Creénse en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, la Defensoría General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; la Dirección de Protección de Derechos; la Dirección de Restitución de Derechos y la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil.

Artículo 8°

Modifíquense las misiones, objetivos y funciones del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, según lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 9°

Establézcase la estructura de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en la que funcionarán bajo su dependencia jerárquica, funcional y organizativa los siguientes órganos:

• Defensoría General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

• Secretaría Técnica

• Secretaría Administrativa

• Dirección de Protección de Derechos

• Dirección de Restitución de Derechos

• Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil

Artículo 10°

Establézcanse como objetivos, funciones y misiones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, los siguientes:

1) Propiciar la conformación del sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en la Provincia de Mendoza, con la participación activa de actores gubernamentales nacionales y provinciales; municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil.

2) Adecuar su organización, al marco jurídico de la Ley Nacional N° 26.061, implementando medidas de protección integral de derechos.

3) Participar de forma activa en la acción interministerial de niñez y adolescencia, a fin de ejecutar políticas públicas específicas, teniendo como principio rector el interés superior del niño.

4) Diseñar un sistema integral de información que permita la evaluación de las acciones de protección y excepcionales.

5) Gestionar y administrar el presupuesto para el funcionamiento de las dependencias a su cargo.

Artículo 11°

Establézcanse como atribuciones de la Secretaría Técnica de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, las siguientes:

1) Realizar la planificación de los programas, proyectos y acciones en el marco legal de la Constitución de la Nación, Convenciones Internacionales, Leyes Nacionales y Provinciales, con la participación de los integrantes del Sistema de protección de derechos.

2) Proponer a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia la planificación plurianual de las medidas de protección y excepcionales, con participación activa de los actores del sistema de protección (otros ministerios, municipios y Organizaciones No Gubernamentales), teniendo como objetivo el fortalecimiento del Sistema de protección de derechos, a través de la desconcentración y descentralización de las medidas de protección.

3) Diseñar y evaluar la organización y acciones que permitan un adecuado acceso a las medidas de protección y excepcionales, ajustado al paradigma de protección de niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Mendoza.

4) Propiciar, en el marco del desarrollo del sistema de protección, en conjunto con el Consejo de Niñez y Adolescencia, la conformación del espacio interactoral local (Regional y Municipal).

5) Diseñar y evaluar acciones que permitan una adecuada y paulatina incorporación y efectivización de la problemática penal juvenil, en el Sistema de Protección Integral de Derechos.

6) Evaluar la organización y acciones que permitan un adecuado tratamiento de las medidas de privación de libertad de jóvenes que se encuentren en conflicto con la ley penal y acompañar en la generación de estrategias de egreso de los mismos, en el marco del Sistema de Protección Integral de Derechos.

Artículo 12°

Establézcanse como atribuciones de la Secretaría Administrativa de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, las siguientes:

1) Asesorar al Director en la administración de los recursos financieros, humanos y patrimoniales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, mediante la información elaborada y suministrada por los departamentos pertinentes.

2) Supervisar los procesos relacionados con el recurso financiero, humano y patrimonial de la citada Dirección, verificando el cumplimiento de la normativa vigente, previa resolución del Director.

3) Supervisar y revisar los procedimientos e informes de las auditorías respectivas, las actuaciones que importen uso de los recursos, compras y demás contrataciones y servicios realizados desde el departamento respectivo.

4)...

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